REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° y 151°
SOLICITANTE: GLENIS GAIDEE GONZALEZ GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.095.571, de este domicilio, quien actúa a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, de Nueve (09) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: GREICY GLEMIR GONZALEZ GRANADO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.910.
MOTIVO: CURADOR ESPECIAL.
EXPEDIENTE: 8300-10
En fecha 04-02-2.010 fue presentada solicitud por la ciudadana GLENIS GAIDEE GONZALEZ GRANADOS, anteriormente identificada, manifestando lo siguiente: 1.- en virtud de que próximamente voy a traspasar unos bienes muebles e inmuebles a nombre de mi hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), y por cuanto poseo su patria potestad conjuntamente con mi legítimo esposo, JOSE RAFAEL RAMIREZ PIERLUISSI; 2.- que la niña posee actualmente bienes propios de fortuna; 3.- que para estos trámites legales y para que ceder a mi hija dichos bienes se requiere AUTORIZACIÓN JUDICIAL de este Tribunal; 4.- que de hacerse necesario nombrar CURADOR ESPECIAL propone a la ciudadana GREICY GLEMIR GONZALEZ GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.066.888, quien es su tía materna, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, Urbanización La Granja, Conjunto Residencial Antillas Torre A, Apartamento 6F, Piso 6.
En fecha 09-02-2.010 el Tribunal admite el escrito, forma expediente y a fin de proveer lo solicitado, acordó oír a la persona postulada para el cargo de Curador Especial, ciudadana GREICY GLEMIR GONZALEZ GRANADO.
En fecha 18-03-2.010 comparece ante este Tribunal la ciudadana GREICY GLEMIR GONZALEZ GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.066.888, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, Urbanización La Granja, Conjunto Residencial Antillas Torre A, Apartamento 6F, Piso 6, quien aceptó el cargo que se le designa y juró cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes al mismo.
Cumplida la formalidad el Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, designa como persona idónea para ejercer el cargo de Curador Especial del Adolescente arriba Identificado, a la ciudadana GREICY GLEMIR GONZALEZ GRANADO, quien cumplió con las estipulaciones legales requeridas para ejercer el mismo, con todas las consecuencias legales y ASÍ SE ASIENTA.
Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones y entréguesele a la solicitante. En Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 8300-10
ECDC/Dch.-