REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de MARZO de Dos Mil Diez.

199° y 151°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos ANGEL ANDRE CEDEÑO MARTÍNEZ Y DENNYS DEL VALLE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.813.051 Y 13.654.360, respectivamente, en la causa que por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN cursa ante este Juzgado, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de las Adolescentes y la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanas, de 13, 12 y 09 años de edad, respectivamente, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, el acuerdo se regirá bajo los siguientes términos: El padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00), los cuales serán entregados en dos aportaciones iguales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,00) los cuales serán entregados los días Quince (15) y treinta (30) de cada mes, en dinero efectivo directamente a la madre, comprometiéndose la progenitora a entregar el correspondiente recibo. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a médicos, medicinas y hospitalización requeridos por sus hijas. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares requeridos por sus hijas en la época escolar, estableciendo las partes como fecha tope para su adquisición, la segunda semana del mes de septiembre de cada año. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a ropa, zapatos y juguetes en la época decembrina requeridos por sus hijas. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a ropa y zapatos, requeridos pro sus hijas durante el año. el padre se compromete a aumentar la suma antes señalada, automáticamente cuando aumente el Salario Mínimo Nacional y/o las necesidades de la hijas. Este Tribunal acuerda dejar sin efecto las medidas contenidas en el oficio N° 18172, de fecha 26-01-2010. Déjese copia certificada del presente auto en el cuaderno de medida. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 23748
ECDC/Dch.-
Tlf. 0291-6410010