JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS.
Maturín, 02 de Marzo del año Dos Mil Diez.-
199° y 151°
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana RODEXI CAROLINA CARRION SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.443.928, domiciliada en la calle principal de Campo el Medio, sector La Majagua, casa Nro. 32, de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, debidamente asistida por el Abogado TOMAS QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.507.742, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 104.340, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS PEDRO EMILIO CENTENO LONGART, quien falleció Ab-Intestado el día dos de enero de dos mil diez (02-01-2010). Anexa a la solicitud: 1.- copia simple de Constancia de Concubinato entre el ciudadano PEDRO EMILIO CENTENO LONGART y RODEXI CAROLINA CARRION SEIJAS, de fecha 14-08-2006, 2.- copia simple del acta de defunción del ciudadano PEDRO EMILIO CENTENO LONGART, 2.- Copia simple de la partida de los hijos del De Cujus, los niños(as) y/o adolescentes (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09-02-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 02/03-2010, los ciudadanos MANUEL ALEXANDER HERNANDEZ BALAN y KENNEDY YECHUAM AGUILAR PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.335.083 Y V-9.315.043, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud.
Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud antes señalados, tales como acta de defunción, partidas de nacimiento de las hijas del De Cujus, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los niños y adolescentes, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarles a la ciudadana RODEXI CAROLINA CARRION SEIJAS; y los niños(as) y/o adolescentes MELANY KOURNIKOVA CENTENO CARRION y CRISTIAN JHORKAEF CENTENO CARRION; en su carácter de concubina e hijos del De Cujus, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS PEDRO EMILIO CENTENO LONGART, quien fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.010.407, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,
DRA. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 8316 - ECDC/DML/MIG
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