REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° Y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: ROBERTH ANTONIO BENITEZ MARQUEZ Y JENNIFER PATRICK ELLIETHE SAINT JOHN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.946.802 y V-11.028.633, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NATACHA GUZMÁN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.319.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EXPEDIENTE: Nº 17348-07
I
En fecha 12-11-2.007, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos ROBERTH ANTONIO BENITEZ MARQUEZ Y JENNIFER PATRICK ELLIETHE SAINT JOHN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.946.802 y V-11.028.633, respectivamente, de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentado en el Artículo 189 del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se le dió entrada el día 15-11-2007 ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “1.- que en fecha 04-07-1992 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta Estado Miranda; 2.- que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de 15, 14 Y 05 años de edad, respectivamente; 3.- que desde hace más de una año, decidieron vivir en forma separada, finalizando en esa fecha la vida en común, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; 4.- Durante la unión matrimonial declaran bienes que liquidar; 5.- que de mutuo acuerdo han decidido establecer un Régimen a favor de los derechos de sus hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), tomando en consideración los derechos a mantener un nivel de vida adecuado, a ser criado en familia y tener contacto directo y personal con el progenitor que no ejerce la Responsabilidad de Crianza, por consiguiente, el Régimen acordado es el siguiente: PRIMERO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre ciudadana JENNIFER PATRICK ELLIETHE SAINT JOHN; SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; TERCERO: Con relación a la Obligación de Manutención, el padre ha dotado, dota y seguirá dotando a sus hijas de vivienda, vestido, recreación, medicina y de asistencia médica preventiva y curativa. El padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, y una (01) bonificación adicional en los meses de julio, septiembre y diciembre de cada año por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00), para contribuir con los gastos derivados de las vacaciones escolares, la matrícula escolar, ropa, calzado y regalos de fin de año. tanto las mensualidades para pensión alimentaria, como las bonificaciones especiales serán incrementadas anualmente en un VEINTE POR CIENTO (20%). CUARTO: En cuanto a la Convivencia Familiar: este será abierto, el padre visitará a sus hijas todos los fines de semana. Las fiestas decembrinas serán alternadas, esta navidad la compartirán con el padre y el fin de año con la madre, alternándose cada año, hasta que las hijas se emancipen. Las fiestas decembrinas serán compartidas solo con la madre. La madre queda autorizada de manera plena e ilimitada para tomar las decisiones que fuere menester relativas a la crianza de las hijas, pudiendo viajar con ellas, tanto dentro del territorio nacional, como en el extranjero, pudiendo permanecer en el exterior por tiempo ilimitado. QUINTO: En cuanto a la comunidad conyugal, los solicitantes declaran los siguientes bienes a liquidar: 1.- Una vivienda familiar ubicada en la Urbanización José Tadeo Monagas, Sector II, en Altos de Paramaconi de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, parcela Nro. 321, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (149,73 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida “c”, en 9,30 mts, SUR: Parcela Nro. 322, en 9,30 mts; ESTE: Parcela Nro. 320, en 16,10 mts, y OESTE: Calle 4, en 16,10 mts. Por su parte la casa constituida sobre la mencionada parcela tiene una superficie de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (40,40 m2), la cual pertenece a la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 06 de septiembre de 1.995, bajo el Nro. 24, Protocolo Primero, Tomo 34, Tercer Trimestre, cuyo precio aproximado es de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 65.000,00). 2.- Una parcela de DIEZ HECTAREAS (10Has.), ubicada en el sector El Pinto, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, la cual será utilizada para la siembra de agricultura y cría, y está alinderada de la siguiente manera: NORTE: terreno familia Villarroel; SUR: cerro de piedra; ESTE: Terreno José Orence; y OESTE: Carretera nacional, cuyo precio aproximado es de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00). 3.- Un automóvil MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, AÑO: 2.007, PLACA;: VCL-11B, SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM52347B078464, SERIAL DE MOTOR: T18SED199226, cuyo valor aproximado es de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 53.500,00) vehículo este que posee una reserva de dominio a favor del Banco de Venezuela, S.A.C.A., por el monto de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 32.625,64).
En fecha 31-01-2.008 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 23-01-2.008.
En fecha 03-06-2009, comparecen por ante este Juzgado las adolescentes y la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de 15, 14 Y 05 años de edad, respectivamente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27-07-2.009 se recibió escrito suscrito por el ciudadano ROBERTH ANTONIO BENITEZ MARQUEZ, en la cual solicita sea decretada la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, asimismo en fecha 16-03-2010, se recibió escrito suscrito por la ciudadana JENNIFER PATRICK ELLIETHE SAINT JOHN, quien se da por notificada mediante diligencia de esa misma fecha, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos entre ellos, no habiendo hasta la fecha reconciliación alguna entre ambos.
II
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta sala de juicio lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.
III
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ROBERTH ANTONIO BENITEZ MARQUEZ Y JENNIFER PATRICK ELLIETHE SAINT JOHN, anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Por cuanto el deber de este Juzgador es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DE LAS ADOLESCENTES Y LA NIÑA (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), hijas habidas en el matrimonio: PRIMERO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre ciudadana JENNIFER PATRICK ELLIETHE SAINT JOHN; SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; TERCERO: Con relación a la Obligación de Manutención, el padre ha dotado, dota y seguirá dotando a sus hijas de vivienda, vestido, recreación, medicina y de asistencia médica preventiva y curativa. El padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, y una (01) bonificación adicional en los meses de julio, septiembre y diciembre de cada año por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00), para contribuir con los gastos derivados de las vacaciones escolares, la matrícula escolar, ropa, calzado y regalos de fin de año. tanto las mensualidades para pensión alimentaria, como las bonificaciones especiales serán incrementadas anualmente en un VEINTE POR CIENTO (20%). CUARTO: En cuanto a la Convivencia Familiar: este será abierto, el padre visitará a sus hijas todos los fines de semana. Las fiestas decembrinas serán alternadas, esta navidad la compartirán con el padre y el fin de año con la madre, alternándose cada año, hasta que las hijas se emancipen. Las fiestas decembrinas serán compartidas solo con la madre. La madre queda autorizada de manera plena e ilimitada para tomar las decisiones que fuere menester relativas a la crianza de las hijas, pudiendo viajar con ellas, tanto dentro del territorio nacional, como en el extranjero, pudiendo permanecer en el exterior por tiempo ilimitado. QUINTO: En cuanto a la comunidad conyugal, los solicitantes declaran los siguientes bienes a liquidar: 1.- Una vivienda familiar ubicada en la Urbanización José Tadeo Monagas, Sector II, en Altos de Paramaconi de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, parcela Nro. 321, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (149,73 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida “c”, en 9,30 mts, SUR: Parcela Nro. 322, en 9,30 mts; ESTE: Parcela Nro. 320, en 16,10 mts, y OESTE: Calle 4, en 16,10 mts. Por su parte la casa constituida sobre la mencionada parcela tiene una superficie de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (40,40 m2), la cual pertenece a la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 06 de septiembre de 1.995, bajo el Nro. 24, Protocolo Primero, Tomo 34, Tercer Trimestre, cuyo precio aproximado es de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 65.000,00). 2.- Una parcela de DIEZ HECTAREAS (10Has.), ubicada en el sector El Pinto, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, la cual será utilizada para la siembra de agricultura y cría, y está alinderada de la siguiente manera: NORTE: terreno familia Villarroel; SUR: cerro de piedra; ESTE: Terreno José Orence; y OESTE: Carretera nacional, cuyo precio aproximado es de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00). 3.- Un automóvil MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, AÑO: 2.007, PLACA;: VCL-11B, SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM52347B078464, SERIAL DE MOTOR: T18SED199226, cuyo valor aproximado es de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 53.500,00) vehículo este que posee una reserva de dominio a favor del Banco de Venezuela, S.A.C.A., por el monto de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 32.625,64).
BIENES ADJUDICADOS A LA CIUDADANA JENNIFER PATRICK ELLIETHE SAINT JOHN: 1.- Una vivienda familiar ubicada en la Urbanización José Tadeo Monagas, Sector II, en Altos de Paramaconi de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, parcela Nro. 321, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (149,73 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida “c”, en 9,30 mts, SUR: Parcela Nro. 322, en 9,30 mts; ESTE: Parcela Nro. 320, en 16,10 mts, y OESTE: Calle 4, en 16,10 mts. Por su parte la casa constituida sobre la mencionada parcela tiene una superficie de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (40,40 m2), la cual pertenece a la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 06 de septiembre de 1.995, bajo el Nro. 24, Protocolo Primero, Tomo 34, Tercer Trimestre, cuyo precio aproximado es de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 65.000,00). 2.- Una parcela de DIEZ HECTAREAS (10Has.), ubicada en el sector El Pinto, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, la cual será utilizada para la siembra de agricultura y cría, y está alinderada de la siguiente manera: NORTE: terreno familia Villarroel; SUR: cerro de piedra; ESTE: Terreno José Orence; y OESTE: Carretera nacional, cuyo precio aproximado es de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00).
BIENES ADJUDICADOS A LA CIUDADANA JENNIFER PATRICK ELLIETHE SAINT JOHN: 3.- Un automóvil MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, AÑO: 2.007, PLACA;: VCL-11B, SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM52347B078464, SERIAL DE MOTOR: T18SED199226, cuyo valor aproximado es de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 53.500,00) vehículo este que posee una reserva de dominio a favor del Banco de Venezuela, S.A.C.A., por el monto de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 32.625,64).
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de marzo del Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las diez y once de la mañana (10:11 a.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
EXP. N° 17384
ECDC/Dch.-
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