REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: LUIS RAMON MANZANO MAITA Y ROSEMI DEL CARMEN CEDEÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.544.221 Y V-9.895.770, De este domicilio, asistidos por la Defensora Publica Segunda para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: ANA ROSA GIL, Venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de CUATRO (04) Años de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: LUIS RAMON MANZANO MAITA, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F300, 00) LO QUE EQUIVALE A UN VEINTIOCHO (28%) POR CIENTO DE UN SALARIO MINIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL. Dicha suma será cancelada Semanalmente a razón de SETENTA Y CINCO (Bs.F.75, 00) BOLIVARES FUERTES.
GASTOS DE SALUD: (GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA) El progenitor cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) Dichos Gastos.
GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: El progenitor sufragara dichos gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
GASTOS DECEMBRINOS: El progenitor sufragara los gastos de ropa y Zapatos (Estrenos) en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (22-03-2010). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.









LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.










Exp.-24088-2010.
Dayanara.-