REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 09-03-2010, comparecieron ante el despacho de la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, los ciudadanos: ALEXANDER RONNIE GONZALEZ YDROGO Y YOLEIDIS DEL JESUS CARDIEL CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.782.699 Y V-15.815.108, de este domicilio a favor de su(s) hijo(s(CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de UN (01) Años de edad, quienes después de conversar con la fiscal Auxiliar octava, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor podrá compartir con su hijo los fines de semana alternos, los días sábados y domingos desde las 09:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde a partir del día sábado 13-03-2010, para lo cual el progenitor se compromete a buscar al niño en la casa de habitación de su progenitora debiendo regresarlo en la hora acordada. Igualmente el progenitor compartirá con su hijo, las siguientes festividades: Día del Padre y cumpleaños del mismo: El niño estará con el padre, Día de la Madre y Cumpleaños de la misma: El niño estará con la Madre. Día de la madre y cumpleaños de la misma: El niño estará con la madre. Día del padre y cumpleaños del mismo: El niño estará con el padre. Navidad y año nuevo: Los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, el niño compartirá con el progenitor desde las 08:00 AM hasta las 02:00PM. Día del cumpleaños del niño: Será alternado anualmente, correspondiéndole al progenitor el cumpleaños del 2011, para lo cual el progenitor deberá retirar al niño del domicilio de la progenitora el día en el cual ha de celebrarse el cumpleaños desde las 09:00 AM debiendo regresarlo el mismo día a las 07:00 PM.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (23-03-2010) Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. Nº. 24116-2010
DAYANARA.-
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