REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SOLICITANTE: LUINY GUTIERREZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.257.741, (Hermano).
BENEFICIARIO: RICHI ALEJANDRO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.502.645.
MOTIVO: REVOCATORIA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.-
EXPEDIENTE No: 11.806.-
I
NARRATIVA
En fecha 19/09/05, el Tribunal recibe Expediente N° 1.842/05, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Maturín del Estado Monagas, contentivo de Doce (12) folios útiles, en relación al caso, que esa oportunidad era adolescente: RICHI ALEJANDRO GUTIERREZ GUTIERREZ, en la cual se decreto como Medida Protección COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION a favor del adolescente, siendo admitido el 28/09/2.005 y decretándose de manera provisional la colocación en entidad de atención en la Casa de Abrigo “JOSE MERCEDES SANTELIZ” hasta tanto se logre la incorporación del Adolescente a su familia de origen y/o a familia sustituta. Se Libro oficio a la referida Casa de Abrigo, se acordó informe social y se notifico a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.
En fecha 03/10/2007, se recibió oficio emanado de la Casa de Abrigo “José Mercedes Santeliz” en el cual solicitan permiso de viaje para el adolescente RICHI ALEJANDRO GUTIERREZ GUTIERREZ, acordando autorizar en esa misma fecha al referido adolescente para que viaje en compañía del Director Profesor Jesús Garban y su equipo de trabajo de la casa de abrigo, al estado Sucre; librándose la respectiva autorización.
En fecha 17/12/2007, se recibió oficio emanado de la Casa de Abrigo “José Mercedes Santeliz” en el cual solicitan permiso para que el adolescente RICHI ALEJANDRO GUTIERREZ GUTIERREZ, disfrute del periodo navideño en el hogar de su hermano materno, ciudadano Luiny Gutiérrez, acordando en fecha 19/12/2007, autorizar al ciudadano Luiny Gutiérrez para que tenga en su hogar al adolescente, por motivo de las festividades navideñas, librándose a tal efecto oficio a la Casa de Abrigo “José Mercedes Santeliz”.
En fecha 22/07/2008, se recibió oficio emanado de la Casa de Abrigo “José Mercedes Santeliz” en el cual solicitan permiso para que el adolescente RICHI ALEJANDRO GUTIERREZ GUTIERREZ, disfrute del periodo de vacaciones escolares en el hogar de su hermano materno, ciudadano Luiny Gutiérrez, acordando en fecha 01/08/2008, autorizar al ciudadano Luiny Gutiérrez para que tenga en su hogar al adolescente, por motivo de las Vacaciones escolares, librándose a tal efecto oficio a la Casa de Abrigo “José Mercedes Santeliz”.
En fecha 03/12/2008, se recibió oficio emanado de la Casa de Abrigo “José Mercedes Santeliz” en el cual solicitan permiso para que el adolescente RICHI ALEJANDRO GUTIERREZ GUTIERREZ, disfrute del periodo navideño en el hogar de su hermano materno, ciudadano Luiny Gutiérrez, acordando en fecha 18/12/2008, autorizar al ciudadano Luiny Gutiérrez para que tenga en su hogar al adolescente, por motivo de las festividades navideñas, librándose a tal efecto oficio a la Casa de Abrigo “José Mercedes Santeliz”.
En fecha 18/02/2009, se recibió oficio emanado de la Casa de Abrigo “José Mercedes Santeliz” en el cual solicitan permiso para que el adolescente RICHI ALEJANDRO GUTIERREZ GUTIERREZ, disfrute de los días de carnaval en el hogar de su hermano materno, ciudadano Luiny Gutiérrez, acordando en esa misma fecha, autorizar al ciudadano Luiny Gutiérrez para que tenga en su hogar al adolescente, por motivo del asueto de Carnaval, librándose a tal efecto oficio a la Casa de Abrigo “José Mercedes Santeliz”.
En fecha 19/02/2009, se ordenó la corrección de la foliatura para salvar las tachaduras de los folios 06 al 17 del expediente.
En fecha 25/03/2009, se recibió oficio emanado de la Casa de Abrigo “José Mercedes Santeliz” en el cual solicitan permiso para que el adolescente RICHI ALEJANDRO GUTIERREZ GUTIERREZ, disfrute del periodo de Semana Santa en el hogar de su hermano materno, ciudadano Luiny Gutiérrez, acordando en fecha 31/03/2009, autorizar al ciudadano Luiny Gutiérrez para que tenga en su hogar al adolescente, por motivo del asueto de Semana Santa, librándose a tal efecto oficio a la Casa de Abrigo “José Mercedes Santeliz”.
En fecha 02/07/2009, se recibió oficio emanado de la Casa de Abrigo “José Mercedes Santeliz” en el cual solicitan permiso para que el adolescente RICHI ALEJANDRO GUTIERREZ GUTIERREZ, disfrute del periodo de vacaciones escolares en el hogar de su hermano materno, ciudadano Luiny Gutiérrez, acordando en fecha 09/07/2009, autorizar al ciudadano Luiny Gutiérrez para que tenga en su hogar al adolescente, por motivo de las Vacaciones escolares, librándose a tal efecto oficio a la Casa de Abrigo “José Mercedes Santeliz”.
En fecha 06/08/2009, se recibió oficio emanado de la Casa de Abrigo “José Mercedes Santeliz” en el cual solicitan permiso de viaje para el adolescente RICHI ALEJANDRO GUTIERREZ GUTIERREZ, acordando autorizar en fecha 06/08/2009 al referido adolescente para que viaje y asista al Plan Vacacional organizado por las distintas casas de abrigos; librándose la respectiva autorización y oficio.
En fecha 23/11/2009, se recibió oficio emanado de la Casa de Abrigo “José Mercedes Santeliz” en el cual solicitan permiso para que el adolescente RICHI ALEJANDRO GUTIERREZ GUTIERREZ, disfrute del periodo navideño en el hogar de su hermano materno, ciudadano Luiny Gutiérrez, acordando en fecha 03/12/2009, autorizar al ciudadano Luiny Gutiérrez para que tenga en su hogar al adolescente, por motivo de las festividades navideñas, librándose a tal efecto oficio a la Casa de Abrigo “José Mercedes Santeliz”.
En fecha 11/03/2010, comparece el ciudadano RICHI ALEJANDRO GUTIERREZ GUTIERREZ, de Dieciocho (18) años de edad, a los fines de ser oído, manifestando que por cuanto ya cumplió la mayoría de edad, desea irse a vivir con su hermano materno Luiny Gutiérrez.
En fecha 11/03/2010, comparece el ciudadano Luiny Gutiérrez, manifestando su deseo de querer tener en su hogar a su hermano RICHI ALEJANDRO GUTIERREZ GUTIERREZ.
II
PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO
Conforme a la medida de abrigo dictada por este Tribunal, y por cuanto se evidenció VIOLACION A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y UN NIVEL DE VIDA ADECUADO del Adolescente: RICHI ALEJANDRO GUTIERREZ GUTIERREZ
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Todo niño, niña y adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
Nuestra legislación configura el derecho de los progenitores sobre sus hijos en dos figuras distintas, a saber: la patria potestad y a guarda y custodia, como mecanismo de garantizarle a niños, niñas y adolescentes la protección y garantiza de los derechos que le asiste, recayendo su eficacia en el deber de los progenitores en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Que conforme al Interés Superior como principio de interpretación debe este Tribunal considerar un equilibrio entre los derechos que le asiste al institucionalizado. De acuerdo al artículo 26 de la LOPNNA, del prenombrado ciudadano; debe ser integrado al hogar de su progenitora, el cual ha demostrado preocupación por la integridad de su hijo, y en la medida de sus posibilidades le puede ofrecer un hogar, y por cuanto ya cumplió la mayoría de edad. Asimismo la progenitora debe asumir con más responsabilidad el rol materno, con mayor compromiso y firmeza, que tiene un contenido de asistencia, vigilancia y corrección hacia su hijo, que debe ser ejercido por la persona que mantenga el contacto directo y personal con el mismo en forma diaria.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescentes para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda REVOCAR LA MEDIDA DE PROTECCION, dictada en fecha 28/09/2005, en la Colocación en Entidad Atención “JOSE MERCEDES SANTELIZ”, mediante oficio N° 6650 de esa misma fecha, se acuerda el egreso del ciudadano: RICHI ALEJANDRO GUTIERREZ GUTIERREZ, quien ya cumplió la mayoría de edad, para que viva en el hogar del ciudadano LUINY GUTIERREZ GUTIERREZ, (HERMANO), venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 19.257.741, mayor de edad, domiciliado en: INVASION DE LA PUENTE, DETRÁS DE LA CALLE ANCHA, CASA S/N FRENTE A UN TALLER, Maturín Estado Monagas, quien le dará su apoyo incondicional por ser su hermano. Asimismo se ordena la entrega de todos los enseres y documentos personales del egresado. Líbrese oficios.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala Segunda de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los VEINTICUTRO (24) días del mes de MARZO del año dos mil Diez (2.010). Año 199º y 151º.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
ABG. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12: 30 P.M. Conste.
La secretaria,
Exp. N° 11.806,
Protección/Revocatoria de Colocación en Entidad de Atención/ (Sentencia Definitiva).
Isis***.-
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