REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 24 de Marzo de Dos Mil Diez.
199° y 151°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ZULAY DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.973.007, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR ADRIAN MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.408, en la cual solicita la revisión y subsanación de la sentencia dictada en la presente causa de Divorcio 185-A que incoara la diligenciante contra el ciudadano ALEXIS JOSE EGAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.895.323, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- Que en el escrito de solicitud los cónyuges, de mutuo y amistoso acuerdo indicaron los bienes que forman parte de la Comunidad de Gananciales; 2.- asimismo, en el folio N° 02, se evidencia que los cónyuges acuerda mantener la Comunidad Conyugal en los términos en que fueron en que se encuentran, hasta tanto se realice la Liquidación de la misma y subsiguientemente indican como ha de usarse, gozarse y disfrutarse de los bienes de la Comunidad; 3.- que el presente procedimiento se ventiló conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue presentada unilateralmente por la cónyuge, ciudadana ZULAY DEL VALLE SALAAR, conviniendo el cónyuge ALEXIS JOSE EGAÑEZ en los hechos alegados como pretensión de la disolución del vínculo matrimonial, es decir, ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conviviendo igualmente en mantener la comunidad conyugal como se encuentra para ese momento; 4.- que lo anterior evidencia que ambos cónyuges no tiene por intención que el Tribunal liquide y parta la Comunidad de Gananciales, son que surge el efecto del cese de la Comunidad de los cónyuges cuando quede firme la sentencia de Divorcio, es decir, la disolución de la Comunidad Conyugal implica que cada ex esposo adquiere bienes a su propio nombre y bajo su propia administración, por lo que este debe ser el sentido que se le debe otorgar a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14-12-2.009, que disuelve el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ZULAY DEL VALLE SALAZAR Y ALEXIS JOSE EGAÑEZ, y no el de liquidación y adjudicación de bienes, por lo cual queda corregida la expresada sentencia.
Por cuanto la presente aclaratoria salió fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de las partes. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 21784
JACKISS