REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 24 de Marzo de 2.010.

199º y 151º

Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: JOSE RAUL SALAZAR QUIJADA y DAMARYS RAMONA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-11.011.753 y V-15.634.195, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio: MILAGROS DI LUCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.565, de este domicilio, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos a favor de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de TRES (03) años de edad y 11 meses de nacida. PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la niña quedará bajo la Custodia de la madre, ciudadana DAMARYS RAMONA RAMIREZ RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales aceptada por su cónyuge de mutuo acuerdo con la ciudadana: DAMARYS RAMONA RAMIREZ DE SALAZAR cantidad que reconoce. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, se establece: de la siguiente manera: 1) Los fines de semanas empiezan los viernes en la tarde a partir de la cuatro de la tarde (04: PM) y culminan los domingos: a la seis de la tarde (06:00 PM), el ciudadano: JOSE RAUL SALAZAR QUIJADA se lleva a su hija y se entregara a la ciudadana: DAMARYS RAMORA RAMIREZ RODRIGUEZ, su madre el día domingo a las seis de la tarde (06:00 PM) 2) Las vacaciones de semana santa o semana mayor la niña permanecerá un año con su padre y otro año con su madre. 3) respecto a las fiestas navideñas o fin de año la niña permanecerá los días 24 hasta el 30 de diciembre, un año con su padre y otro con su madre. En virtud que los cónyuges han manifestado su voluntas se Separar los bienes fomentados en la Comunidad Conyugal en la forma y términos contenidos en el escrito de solicitud, este Tribunal acuerda y autoriza dicha Separación de Bienes, para lo cual acuerda expedir por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud que encabeza el presente expediente signado con el N° 24122, y del presente autos, a los fin de proceder a su protocolización, de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 del Código Civil. Notifíquese a la Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado. Líbrese la boleta de notificación y expídanse las copias solicitadas. Se acuerda la corrección del folio 05, a los fines de salvar las tachaduras en el presente expediente.- Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

DRA. ELINA CIANO D´COOLS.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DIANA M. LEZAMA.




EXP. N° 24122, SDC.
AALEX.-DE