REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
199° y 151°

SOLICITANTE: DENIS RUTH CHIRINOS CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.198.957, domiciliada: EN EL SECTOR LA ROSA, CALLE DEMOCRACIA, CASA N° 12 MUNICIPIO CRIRUGUANA DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON, a favor de su hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de once (11) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N°. 24132.


En fecha 22/03/2010, fue presentada solicitud por la ciudadana: DENIS RUTH CHIRINOS CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.198.957, domiciliada: EN EL SECTOR LA ROSA, CALLE DEMOCRACIA, CASA N° 12 MUNICIPIO CRIRUGUANA DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de once (11) años de edad, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento de su hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de once (11) años de edad, la cual se encuentra inscrita ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el libro 06, Tomo 1 Acta N° 275, año 2001. El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha acta de nacimiento se incurrió en el error de colocar los datos del padre de la niña se transcribe el numero de la cedula como: 14.256.197, siendo lo correcto: y el respetivo numero de cedula es E-84.427.325. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio Ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR: La Rectificación solicitada y en consecuencia el nombre de la niña es colocar los datos del padre de la niña se transcribe el numero de la cedula E-84.427.325 y no como erróneamente aparece en la Partida de Nacimiento de la mencionada niña, quedando así rectificada la misma. En consecuencia, remítase a las Autoridades del Registro correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado firmado y sellado en la Sala Segunda de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 24 días del mes de Marzo de Dos Mil Diez. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,

Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.




En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se dictó y público la anterior sentencia. Conste.

La Stria.-





Exp. 24.132. Alex.-