REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el DEFENSOR PUBLICO TERCERO DEL SISTEMA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTE ESTADO, Abogado: AQUILINO ANTONIO RODRIGUEZ, en nombre y representación del Interés Superior de las niñas: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, de 11 y 09 año de edad respectivamente, quienes son hijas de los ciudadanos: GARCIA OSCAR ENRIQUE y FERMIN DE GARCIA LORENZA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.446.144 y V-14.619.774, respectivamente, de este domicilio, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: “La madre no conviviente ciudadana: FERMIN DE GARCIA LORENZA DEL VALLE, gozará de un régimen de convivencia familiar amplio, donde podrá buscar a sus hijas en la casa donde vive con su padre, los fines de semana alternados, a partir de las (03:00 PM) del día Viernes y regresándolo el día Domingo (06:00 PM), el resto de los días de la semana la madre podrá visitarlas previa llamada y autorización del padre, los días de Carnavales y Semana Santa serán alternados, los dias de vacaciones las niñas compartirán los primero (15) dias con la madre y los últimos (15) dias con el padre, en Diciembre los dias (24) y (31) serán alternados comenzando la semana del (24), el día (22) y concluyendo el (28) de diciembre y la semana del (31) comenzando el (29) de diciembre hasta el día (02) de enero de los años sucesivos, los cumpleaños serán compartidos con ambos padres, y en cuanto a los cumpleaños de los padres, las hijas compartirán con el padre cumpleañero e igualmente los dias del Padre y del Madre. La presente Acta se regirá a partir de la fecha de su celebración.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir un (01) de copias simples solicitada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los (25) días del mes de Marzo de dos mil Diez. Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO D´COOLS.

LA SECRETARIA,

Abg. DIANA M. LEZAMA.


En esta misma fecha, siendo las 10:04 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria






EXP. N° 24148, AALEX.-
CONV RCF.-