REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 25 de Marzo de Dos Mil Diez.-
199° y 150°
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE APARACIO PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.633.780, de este domicilio, quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de sus hijas: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanas, de 16, 12, 07 y 04 años de edad respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio: RICHAR R. LATAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.295, de este domicilio, en la cual solicita se declare a ella y a la adolescentes y las niñas arriba mencionada Únicas y Universal Herederas del DE CUJUS: JESUS MANUEL NOLASCO RINCONES, quien falleció Ab-Intestado el día 21/06/2.008. La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04/02/2.010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 25/03/2.010, las ciudadanas: ARGELIS JOSEFINA SALAZAR y ANA ZORELYS SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.197.102 y V-14.993.146, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, siendo Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, Copia del Acta de Defunción del ciudadano: JESUS MANUEL NOLASCO RINCONES y las Actas de Nacimiento de las adolescente y las Niñas arriba mencionada; copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos: Jesús Manuel Nolasco Rincones y Milagros del Valle Aparicio Palma; y las declaraciones de los testigos ya identificados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo consagrado en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior la adolescente de autos, DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: JESUS MANUEL NOLASCO RINCONES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.774.886, de este domicilio, a la ciudadana MILAGROS APARACIO PALMA, y sus hijas: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Entréguesele a la interesada copia certificada de las resultas y anótese en el libro de solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA,
DRA. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 8260 AALEX.-
AJ UUH.-