REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° Y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.
SOLICITANTE: ENIRIS TORDECILLA PADILLA, venezolana por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.125.517, de este domicilio, actuando en representación de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, de Once (11) años de edad, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE: NATHALIE MEZA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (AUTORIZACION JUDICIAL PARA REALIZAR CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY)
EXPEDIENTE No. 24140
I
En fecha 23-03-2.010 fue presentada solicitud de Rectificación de partida de Nacimiento por la ciudadana ENIRIS TORDECILLA PADILLA, anteriormente identificada, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir y presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la cual se encuentra asentada bajo el Acta N° 116, emanada del Registro Civil del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, del año 2.002, de fecha 13-06-2.002. El error enunciado consistió en que al momento de presentar a la Niña se colocó la nacionalidad de Origen de la Progenitora, la cual era Colombiana, y por consiguiente, se asentó su número de Cédula Extranjera E-82.100.602, pero en vista de que la madre ciudadana ENIRIS TORDECILLA PADILLA, obtuvo su nacionalidad Venezolana, a través de Carta de Naturaleza publicada en Gaceta Oficial N° 5.734, de fecha 11-11-2.004, y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, modifíquese la identificación de la progenitora de la Niña en la Partida de Nacimiento en cuestión, debiendo colocarse: ENIRIS TORDECILLA PADILLA, venezolana por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.125.517, de este domicilio, y no como aparece en la partida de nacimiento de la niña, quedando así rectificada la misma.
En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron oficios Nros. 18506-2.010 y 18507-2.010.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendo en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.-
EXP. N° 24140
JACKISS
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