REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 26 de Marzo de Dos Mil Diez.
199° y 151°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio AMANDA PEREDA MOYA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RIGOBERTO JAIMES LUNA, este Tribunal acuerda la inclusión de la Niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en los beneficios de hospitalización, cirugía, odontología, juguetes, Ayuda Escolar, Plan Vacacional y cualquier otro beneficio de los cuales gozan los hijos de los trabajadores de la Empresa PETRODELTA, por cuanto el ciudadano RIGOBERTO JAIME DAVILA, en su carácter de suplente de Protutor presta sus servicios en la misma. Ofíciese lo conducente. Se libró oficio N° 18511-2.010.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 3136-05
JACKISS