REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 03 de marzo de Dos Mil Diez.
199° y 151°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada ANA ROSA GIL, en la cual desiste de la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para contraer matrimonio, a favor de su hija (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal acuerda agregarla a los autos y observa: 1.- que la solicitante es la parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento y se da por terminada la solicitud, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente Expediente signado con el N° 7814-2.009. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 7814-2.009
JACKISS
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