REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 09 de Marzo de Dos Mil Diez.
199° y 151°
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de ADOPCIÓN presentada por la ciudadana FLOR MARIA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.489.796, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada VERONICA GUTIERREZ, este Tribunal observa: 1.- que la solicitante son la parte accionante en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y se da por terminado el mismo, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 3120
JACKISS
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