REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° Y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido en el presente procedimiento intervienen las personas como partes.
SOLICITANTE: ERLIZ DEL VALLE ACEITUNO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.300.437, de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), Venezolana de catorce (14) años de edad y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARCO PEREIRA SOUQUETT, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.712.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (CESION DE INMUEBLE-PROTOCOLIZACION).
EXPEDIENTE: 8102-2009.
I
En fecha 02-12-009, comparece ante este Tribunal la ciudadana: ERLIZ DEL VALLE ACEITUNO DE LOPEZ, anteriormente identificada, actuando en representación de su hija anteriormente identificada, a fin de exponer y solicitar lo siguiente: 1.- que soy propietaria de un Bien Inmueble constituido por una casa Ubicada en la Urbanización la Libertad N° B-25, sector Alto Paramaconi, del Municipio Maturín del Estado Monagas; 2.- que quiero ceder los derechos de dicho inmueble a mi hija para así mejorar el patrimonio de la misma; 5.- que solicita Autorización Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 267 del Código Civil, para realizar los trámites necesarios para la Protocolización del referido inmueble.
En fecha 04-12-2009 el Tribunal le dio entrada a la solicitud a fin de proveer lo solicitado, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que se dé su opinión favorable, asimismo se acuerda oír la opinión de la adolescente.-
En fecha 01-02-2010, el alguacil del tribunal consigna boleta de notificación y opinión favorable, firmada por la fiscal del Ministerio Publico, quien se dio por notificada en fecha 20-01-2010
En fecha 01-03-2010, comparece ante esta sala de Juicio la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quien emite su opinión de acuerdo a lo establecido al artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
Por todo lo antes expuesto, y en virtud de que fueron consignados los requisitos exigidos por este Despacho, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 267 Autorizar a la ciudadana: ERLIZ DEL VALLE ACEITUNO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.300.437, de este domicilio, para que en nombre y representación de su hija, arriba identificada, realice las gestiones necesarias para LA PROTOCOLIZACION DEL DOCUMENTO DEL INMUEBLE antes descrito.
Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (09-03-2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:34M. Conste. La Secretaría.
Exp. N° 8102-2009
DAYANARA-