República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 10 de Marzo de 2010
199º Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ANTIVERO y MARILIN ALICIA FUENMAYOR HERNANDEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 10.305.311 y 14.613.849, Asistido por el Abogado: DOGER MARCANO GARCIA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 106.535, respectivamente.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.282)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 02 de Febrero de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: JOSE ANTONIO ANTIVERO y MARILIN ALICIA FUENMAYOR HERNANDEZ, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 13 de Abril de 2004, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, nuestro último domicilio conyugal fue en la calle 10, numero 562, de la Urbanización José Tadeo Monagas, de Maturín del Estado Monagas, durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos alguno. Ahora bien desde el día 29 de Diciembre de 2004, de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común… No adquirimos bienes de liquidación, en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con el articulo 185 “A”, del Código Civil acudimos ante su competente autoridad a los fines de que se sirva declarar la mencionada separación de cuerpos en divorcio ... (Omisiss)….
En fecha 04 de Febrero del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 18 de Febrero del año 2010 tal y como consta al folio seis del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE ANTONIO ANTIVERO y MARILIN ALICIA FUENMAYOR HERNANDEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 10.305.311 y 14.613.849, Asistidos por el Abogado: DOGER MARCANO GARCIA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 106.535, respectivamente, según consta matrimonio efectuado en fecha 13 de Abril de 2004, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y AL REGISTRO CIVIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Diez (10) días del mes de Marzo dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto Jose. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las (11:30 AM). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto Jose. Cedeño.
EXP N°: 10.282
ABG. LRFG/FV
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