Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 15 de Marzo de 2010
199º Y 151º
Vista la singular diligencia suscrita por la Defensora Judicial en la presente causa Ciudadana: EUMAR PATRICIA BARCENAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 106.771, en donde apela de la Medida Cautelar de Secuestro acordada por este Tribunal, es necesario hacer las siguientes consideraciones: En ningún caso le esta dado a la representación de la parte Demandada Apelar de la Medida Cautelar de Secuestro dictada por este Tribunal en uso de sus facultades conferidas por la ley; por lo que la Apelación realizada en los términos planteados por la Defensora Judicial es considerada contraria a derecho; por cuando a esta solo le estaba dada una figura procesal estipulada en el articulo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en donde solamente en materia de Medidas Cautelares esta figura aparece plasmada en el articulo 1.099 del Código de Comercio, pero la Jurisprudencia se ha encargado de unificar los criterios no aceptando tal Apelación, admitiendo únicamente la oposición a la Medida y en ningún caso lo planteado por la Defensora Judicial en la presente causa; por lo que la Apelación planteada debe declararse inadmisible y así lo resuelve este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TITULAR:
AGB. LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA
EL SECRETARIO:
Abg.Gilberto Jose Cedeño.
En la misma fecha siendo las (12:55 pm) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO:
Expediente N°: 9.953
ABG. LRFG/FV
Abg.Gilberto Jose Cedeño.