República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 02 de Marzo de 2010
199º Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: IRAIDA JOSEFINA ARREDONDO y ERNESTO RAFAEL TAVEROA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 11.011.853 y 11.210.765, Asistidos por el Abogado: DAVID MANZANO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 87.571.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.270)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 25 de Enero de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: IRAIDA JOSEFINA ARREDONDO y ERNESTO RAFAEL TAVEROA, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 04 de Julio de 1.984, por ante la prefectura del Municipio Autónomo Punceres de Quiriquire, del Estado Monagas, según se evidencia claramente de acta de Matrimonio, que anexamos marcada con la letra “A”, en nuestra unión matrimonial no procreamos ningún hijo. Luego de nuestro matrimonio establecimos como domicilio conyugal en el Sector Los Godos, del Municipio Maturín del Estado Monagas. Durante nuestra unión matrimonial no fomentamos, ni adquirimos ningún tipo de bienes que liquidar, los motivos de hecho que invocamos en esta Demanda para pretender se disuelva nuestro matrimonio, es la ruptura prolongada de nuestra relación conyugal, en virtud que tienen mas de Cinco años desde el día 18 de Noviembre de 1.988…(Omisiss)….-
En fecha 28 de Enero del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 08 de Febrero del año 2010 tal y como consta al folio nueve del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: IRAIDA JOSEFINA ARREDONDO y ERNESTO RAFAEL TAVEROA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 11.011.853 y 11.210.765, Asistidos por el Abogado: DAVID MANZANO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 87.571, según se evidencia de matrimonio celebrado por ante la prefectura del Municipio Autónomo Punceres de Quiriquire, del Estado Monagas, según se evidencia claramente de acta de Matrimonio, que anexamos marcada con la letra “A”
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 02 de Marzo dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las ( 11:35 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
EXP N°: 10.270
ABG. LRFG/FV
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