En horas del despacho del día de hoy, 22 de Marzo de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) compareció por ante este Tribunal el ciudadano: LUÍS ANTONIO AZOCAR CAÑAS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 9.900.671, de este domicilio, parte demandada en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, de conformidad con lo establecido con los artículos 1.363, 1.364 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los articulo 444 al 448, del Código de Procedimiento Civil, previa las formalidades de Ley, y anunciado el acta a las puertas del Tribunal, debidamente asistido por la Abogada: AURA CELINA CABELLO COA. venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 11.343.480, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 126.382, de este domicilio, y estando presente el Abogado: ANTONIO JOSÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 3.695.748, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 18.632, Apoderado Judicial de la Ciudadana: YRAIDA DEL VALLE CORTEZ ZERPA, Titular de la Cedula de Identidad Nº: 11.335.582, de este domicilio, parte interesada en la presente acción y ampliamente identificada además en el escrito de Demanda, en el escrito de venta cursante al folio 2, en el Poder Especial cursante al folio 11 y en la fotocopio de su Cedula de Identidad cursante al folio 10; acatas estas que conforman el expediente de de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, cursante en la cauda Nº: 10.289, de la nomenclatura interna de este Tribunal; reconocimiento que versa sobre venta pura y simple sobre una Propiedad Ubicada en la Calle 02, Nº: 30, en el Barrio la Muralla, Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyos demás datos medidas y linderos y la conformación y características del mencionado inmueble se describirá por auto separado al momento del Tribunal dictar si decisión. Acto seguido procede el Juez Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a poner a la vista el documento Privado a reconocer al Ciudadano: y manifestó renunciar al lapso de comparecencia fijado por este Tribunal para que tenga lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano: LUÍS ANTONIO AZOCAR CAÑAS, arriba identificado para que señale al Tribunal si lo reconoce en su contenido y firma, quien señalo que reconoce el documento y su firma y las huellas, de él. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado: ANTONIO JOSÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 3.695.748, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 18.632, “Visto el Reconocimiento que en este acto realiza el Ciudadano: LUÍS ANTONIO AZOCAR CAÑAS, ya identificado en auto sobre el Documento Privado que le fue puesto a la vista y el cual cursa al folio 2 de este Expediente mediante el cual le dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la Ciudadana: YRAIDA DEL VALLE CORTEZ ZERPA, antes identificada; es oportuno y en vista de tal reconocimiento se solicitarle muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva homologar el mismo, se tome como cosa ya juzgada se ordene el archivo del expediente por no ser contrario a derecho”. Visto lo solicitado por la parte actora este Tribunal hace las siguientes consideraciones en principio en el articulo 2, de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Venezuela se constituye en un Estado Social de Justicia y de Derecho”, 26 de La Constitución referido al acceso a la Justicia y a recibir una respuesta inmediata y en donde se obvien aquellas formalidades no indispensables y en concordancia con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil el cual nos indica que los Jueces tendrán como norte de sus actos la verdad y en donde siempre tenemos que estar presente que los elementos de convicción tienen que estar referido a aquellos que están plasmados a las actas que conforman el expediente , estos en concordancia con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil en virtud que la parte que se acciona reconoce como suya la firma y las huellas y que estaba en conocimiento del texto del documento Privado declara como reconocido el documento privado cursante al folio 2 del presente expediente. Este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acta y se le da el carácter de Cosa Juzgada.- Es todo, se termino y conformes firman, de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada del expediente en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ TITULAR:
ABG. LUÍS RAMON FARIAS GARCÍA
El Reconocedor:
El Apoderado Judicial:
La Abogado Asistente:
El Secretario;
Abg. Gilberto José Cedeño.
En esta misma fecha siendo las (10:40 am), culmino el presente acto. Conste.-
El Secretario;
Abg. Gilberto José Cedeño.
Expediente Nº: 10.289.-
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