República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre.-
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 23 de Marzo de 2010
199º Y 151º
PARTES:
• DEMANDANTES: JOSE RAFAEL ABREU URBINA y ERIKA DEL CARMEN URBINA VASQUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 5.887.168 y 14.254.134. Asistidos por la Abogada: DANEY URBINA BOLIVAR, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 101.345.
• MOTIVO: RECTIFICACIÓNDE ACTA DE MATRIMONIO.
• EXPEDIENTE N°: (10.347)
Mediante escrito recibido por vía de distribución por ante este Tribunal, en fecha 12 de Marzo De 2010, por los Ciudadanos: JOSE RAFAEL ABREU URBINA y ERIKA DEL CARMEN URBINA VASQUEZ, anteriormente identificados la cual solicitan su: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE ACTA DE MATRIMONIO
Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:
“Ciudadano Juez es el caso que en nuestra acta de matrimonio la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Maturín del Estado Monagas, en el libro 1, Tomo 2, Folios 217 al 219, del acta 215, del año 1.999, la cual acompañamos copia certificada marcada con la letra “A”, PRESENTA UN ERROR EN EL NUMERO DE CEDULA DE UNO DE LOS CONTRAYENTES.
La ratifica que espero por parte del Tribunal es la de ordenar o corregir el acta en cuestión ya que deriva de la urgencia y necesidad de nuestra identificación personal como conyugue como es la de nuestra Cedula de Identidad la cual acompañamos marcada con la letra “B”, por lo que solicito se ordene corregir el numero de la cedula de mi conyuge que será de la siguiente manera 5.887.168 que será la correcta y no 5.887.167, como aparece en el acta en cuestión.
Por cuanto la presente solicitud obra exclusivamente de nuestro interés y no existe persona alguna que pueda perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga ya que consiste solamente en que se reforme o rectifique la cedula de identidad…(Omisiss)…
En fecha 26 Marzo de 2010, se Admite la presente demanda por auto de esta misma fecha. Ahora bien, por los motivos que anteceden este Tribunal pasa a realizar los siguientes razonamientos.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Matrimonio éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, que proceda hacer la debida corrección en el acta de Matrimonio de los Solicitantes ciudadanos: JOSE RAFAEL ABREU URBINA y ERIKA DEL CARMEN URBINA VASQUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 5.887.168 y 14.254.134, donde dice: 5.887.167, debe decir: 5.887.168, que es el numero correcto de la Cedula de Identidad de la conyuge del solicitante, según lo expresado por este en la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, 23 de Marzo de 2010, 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:
AGB: LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA
EL SECRETARIO:
Abg: Gilberto Jose Cedeño.
En la misma fecha siendo las (10:00 AM) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste
EL SECRETARIO:
Abg: Gilberto Jose Cedeño.
Expediente N°: 10.347
ABG. LRFG/fv
|