REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 10 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: 580/2010
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha nueve (09) de marzo de 2010, cursante al folio diez (10), celebrado por la ciudadana: YENDRI JOHANA PACHECO GIL, (parte actora), a favor de su hija, y el ciudadano DARWIN DAVID MELENDEZ OROPEZA, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: De mutuo acuerdo fijaron la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) mensuales, a razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, a partir del diecinueve (19) de marzo del presente año, por obligación de manutención, que el obligado se compromete a entregar personalmente a la madre de la niña en cuestión, la cual se compromete a venir cada dos meses por ante este Tribunal a manifestar el cumplimiento o no de la Obligación de Manutención. SEGUNDO: En lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, la madre se compromete a comprar los uniformes y el padre los útiles escolares. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el obligado se compromete a dar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, 00). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulnera normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-
LA JUEZA PROV.
Abg. Mavelyn Urdaneta A. LA………………
…………………SECRETARIA,
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez,
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