3REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 11 de marzo de 2010
199º y 151º
Asunto N° 581-2010
Actuando en Sede Civil
SOLICITANTE: RITA ISABEL BARRIOS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.883.019.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO JOSÉ SEIJAS HENRIQUEZ, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.898.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (FORMA SUMARIA).
.I.
El presente procedimiento sumario por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, tuvo su origen a través de escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2010, por la ciudadana RITA ISABEL BARRIOS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad N° V-9.883.019, asistida por el abogado RICARDO JOSÉ SEIJAS HENRIQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.898, solicitó a este Tribunal la Rectificación de su partida de nacimiento, la cual fue expedida por el Prefecto del Distrito San Casimiro, Estado Aragua, anotada bajo el N° 157, folio 82 Fte., durante el año mil novecientos sesenta y ocho (1968).
Por auto de fecha 02 de marzo de 2010 (folio 04), este Tribunal da por recibido el presente asunto, asignándole el N° 581/2010 y anotándose en los libros respectivos, a los fines de su revisión.
En fecha 08 de marzo de 2010, visto que cursa a los autos la probanza requerida y llenos los requisitos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna expresa en la ley (folio 05).
.II.
Ahora bien, alega la solicitante en su escrito, que como consta en su acta de nacimiento marcada con la letra “A”, nació en este Municipio, San Casimiro, Estado Aragua, el día 22 de mayo de 1968, siendo sus padres Félix Rafael Barrios y Mercedes Perdomo De Barrios, pero es el caso que la generalidad la conoce con el nombre de RITA ISABEL BARRIOS PERDOMO, y se escribe igual como está escrito en su Cédula de Identidad, la cual consigna marcada con la Letra “B”, con la cual ha firmado todos sus actos civiles. Que en su partida de nacimiento aparece su nombre como RITA YSABEL y tal documento le será exigido para obtener su titulo de grado; y existe diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura y el que aparece en dicha partida, es por lo que solicita se sirva ordenar la Rectificación de dicha partida de nacimiento en el Registro Civil en el sentido de que su verdadero nombre es RITA ISABEL y no RITA YSABEL, como erradamente figura en dicha partida.
Para los efectos probatorios la solicitante consignó:
1.- Acta de Nacimiento expedida por el Prefecto del Distrito San Casimiro, Estado Aragua, marcada con la letra “A”, cursante a los folios 2, donde se observa que en efecto el segundo nombre de la peticionaria fue escrito con “Y” griega y no con “I” latina, tal y como lo alega la solicitante en su escrito.
2- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la peticionaria, marcada con la letra “B”, cursante al folio 3, donde se observa que el segundo nombre de la solicitante fue escrito con “I” siendo esta la forma correcta según lo solicitado. En principio, ha sido criterio de esta Juzgadora, que la presente documental promovida no es el medio de prueba idóneo para demostrar errores cometidos en las actas de nacimiento, como es la cédula de identidad, consignada en el escrito de solicitud, toda vez que, se trata de medios contentivos de actos posteriores a la inscripción de la referida partida, que no demuestran que dicha partida adolece de errores, o que al momento de su inscripción el funcionario respectivo incurrió en el error involuntario, vale decir, que esta probanza no es suficiente para desnaturalizar o destruir la veracidad que emana de un documento público como es la partida de nacimiento (cursante al folio 2 ), más aun cuando la rectificación estriba en modificaciones o cambio de nombres, que solo nuestra legislación lo permite cuando éstos exponen la dignidad de quienes lo portan por ser vergonzosos o ridículos, en consecuencia, se desecha, y así se decide.-
Ahora bien, en el presente asunto se observa, que el error alegado por la peticionaria, trata de una letra que no modifica fonéticamente el nombre que se pretende rectificar, es decir, que la pronunciación de la “Y” griega por la “I” latina, en nuestro idioma castellano tiene la misma recepción auditiva, lo que a todas luces no modifica fonéticamente el nombre de la solicitante, tratándose evidentemente de simples errores materiales cuya modificación obra exclusivamente en interés de la solicitante, y no perjudica a persona alguna, subsumiéndose el caso de marras en los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, es procedente la presente solicitud, y así se decide.-
Dicho lo anterior, resulta procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento en forma sumaria, de conformidad con el artículo 773 eiusdem, en consecuencia, este Tribunal del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana RITA ISABEL BARRIOS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.883.019.
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Autónomo San Casimiro, Estado Aragua, así como al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que estampe la debida NOTA MARGINAL, conforme a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en la Partida de Nacimiento anotada bajo el N° 157, del Año 1968, de fecha 25 de junio, donde dice: YSABEL con “Y” griega en su primera letra, deberá decir: “ISABEL” con “I” latina que es lo correcto, y así se decide.-
Expídase copias certificadas de la solicitud y de éste auto, remítase con oficio a la autoridad competente.- Líbrense oficios.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil diez.- 199° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria Titular,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria Titular,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez.
ASUNTO N° 581-2010
FECHA: 02/ 03/ 2010.
MUA/ KaPr/ Ángel
jmasc
|