REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Veintitres (23) de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
199º y 151º.
PARTE DEMANDANTE: VICENTA ELENA OLIVO BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: JOSE ALEXIS PEREZ
MOTIVO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA
EXPEDIENTE No.- 2010-111
Mediante escrito libelar presentado en fecha 11 de Enero de 2010, la ciudadana VICENTA ELENA OLIVO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.192.069, demanda al ciudadano JOSE ALEXIS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-10.344.517, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus pequeñas hijas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 07 años de edad y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Cinco (05) años de edad.
Admitida la demanda en fecha 11 de Enero de 2010, se libro comisión al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Villa de Cura a fin de que se practicara la citación al demandado como se desprende del folio Diecisiete (17). En fecha 11 de Marzo del presente año se reciben las resultas de la comisión con Oficio N° 2170-239, dándosele entrada y agregándose al expediente respectivo, tal como consta del folio 29 al folio 36. En fecha 16 de Marzo de 2010, dia en que se celebro la audiencia oral, compareció la demandante de autos y la Defensora Publica N° 3 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua Abogado Maritza Villegas Moran, Inpreabogado N° 30732 y se deja constancia de la falta de comparecencia del demandado declarándose desierto el acto y aperturandose a pruebas, Tal como consta al folio 40.
En fecha 17 de Marzo la parte demandada, debidamente asistida por el abogado Cecilia Mirocles Moure Vasquez, Inpreabogado N° 89.048, mediante escrito
de promoción de pruebas y sus anexos, a su vez solicita la reposición del presente procedimiento en razón de que no se le concedió el término de la distancia, al estado de la celebración del Acto de Conciliación, Tal como consta de folio 41 al 56.
Estando la presente causa en estado para dictar sentencia interlocutoria, este tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
Observa quien sentencia que el demandado se encuentra domiciliado en la Ciudad de Villa de Cura, Estado Aragua, que la citación se practico, como fue ordenado, en su domicilio Sector La Gamarra, Calle San Nazareno, Casa N° 12, Nueve (09) de Marzo, Municipio Zamora, Villa de Cura, Estado Aragua, no obstante se desprende del auto de admisión de la demanda y de la Boleta de Citación, que no se fijo el término de la distancia a que se refiere el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, lo cual causa un menoscabo o lesión en el derecho del demandado, ya que si bien es cierto se logro la citación quedando en consecuencia enterado del presente procedimiento, no es menos cierto que de acuerdo a lo dispuesto en la norma antes señalada tenía que otorgarse Un (01) día como termino de la distancia, tiempo éste necesario para trasladarse hasta la sede de este Tribunal, en virtud de la distancia entre una ciudad y otra, caso contrario, se estaría desmejorando el derecho a la defensa del demandado; razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa se hace necesario decretar como en efecto se hará en la parte dispositiva de fallo, la reposición del procedimiento, al estado de fijar oportunidad para celebrarse la audiencia oral y que el demandado de contestación a la demanda cumplidos como sea lo previsto en el referido artículo 205 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE. -
III
Por todo lo antes señalado éste Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DECLARA CON LUGAR la solicitud de REPOSICIÓN de la presente causa, intentada por el ciudadano JOSE ALEXIS PEREZ, asistido por la abogado CECILIA MIROCLES MOURE VASQUEZ, Inpreabogado N° 89.048, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se anula la actuación de fecha 16 de Marzo del año en curso. Por tanto, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy mas Un (1) día que se concede como término de la distancia, para que a las 10:00 A.M se celebre el acto de conciliación y de no lograrse se considerará abierto a pruebas el procedimiento.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintitres (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
Abg. Gabriel Spadea Salerno
La Secretaria Acc.
Abg. Jossmary Rengifo.
En está misma fecha y siendo las 11:30 A.M, se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalices de Ley.
La Secretaria Acc.
Abg. Jossmary Rengifo.
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