REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO


Caracas, 11 de Marzo de 2010.
199° y 151°


Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de las pruebas presentadas por la Abogada MARIA MAGDALENA DIAZ PEREIRA, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Inhibición presentada en la causa N° 4-C-323-09, nomenclatura de ese Despacho, contentiva de la solicitud de reapertura de la investigación archivada, en la cual aparece en condición de victima el ciudadano JORGE ROJAS RIERA, en tal sentido se observa:

La Juez MARIA MAGDALENA DIAZ PEREIRA, ofreció como medio probatorio para sustentar su inhibición, copia debidamente certificada por secretaría de “…decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09-08-2004 mediante la cual en uso de mis atribuciones como Juez del Tribunal antes referido dicté decisión condenando al acusado JORGE ROJAS RIERA…. En consecuencia esta Sala admite a trámite dicho medio probatorio, por no ser contrarios a derecho, y será apreciado en su oportunidad a los fines de dictar el fallo correspondiente.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


LA JUEZ PONENTE


DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA


EL JUEZ


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS



LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.



LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE

MAPR/CTBM/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA N° 2470