REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 12 de marzo de 2010
199° y 151°


DESPACHO SANEADOR
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS
EXP. N° 2475


Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, contentivas de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL ESCOBAR UGAS en su carácter de Presidente de la “Fundación Para las Garantías, Prevención y Defensa de la Violación de los Derechos Humanos (FUNGAPDEHCA ONG-s)” a favor del ciudadano RUBEN ENRRIQUE SANCHEZ CASTILLO; esta Sala antes de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la misma, procede conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia No. 7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1º de febrero de 2000 (caso José Amando Mejías), a ORDENAR que el accionante o parte actora subsane las omisiones siguientes:


1-. De conformidad con el numeral 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se insta al accionante a explanar diáfanamente lo concerniente al petitorio y, por ende, lo que pretende y conllevó a ejercer la presente Acción de Amparo Constitucional en virtud a la ambigüedad observada por esta Sala en el mismo; por cuanto al referirse a que se “expida un Mandamiento de Amparo Constitucional de Hábeas Corpus al ciudadano RUBEN ENRRIQUE SANCHEZ CASTILLO…” se torna ineludible la remisión al artículo 7 de la Ley Especial que rige la materia en cuanto se refiere a la competencia funcional de los Juzgados que actúan en Sede Constitucional al respecto.

2-. Determinar con suma claridad y precisión, quiénes fungen como presuntos agraviantes.

Se deberá dar cumplimiento a lo aquí ordenado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, si no lo hiciere, la Acción de Amparo será declarada inadmisible, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Líbrese la correspondiente boleta de notificación. CÚMPLASE.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR, MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ- PONENTE


JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS


LA JUEZ



CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.



MAPR/JGQC/CTBM/ICVI/Vanessa.
Exp. 2475