REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO

Caracas, 26 de Marzo de 2010
199º y 150º

EXPEDIENTE: Nº 2479
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.


En fecha 24 de Marzo de 2010, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud de los Recursos de Apelación interpuestos por; el primero: Abogado. GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVÉ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana MARÍA JESSENIA GÁMEZ UZCÁTEGUI, y el Segundo Abogado. JONNY A. MORENO P. en su carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PALMAR CHACIN, ambos fundamentados conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, interpuestos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Febrero del 2010, mediante la cual decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los prenombrados imputados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y 210 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y Adolescente.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al Primer Recurso de Apelación interpuesto (folios 18 al 30) del cuaderno de incidencias, se evidencia que el Abogado. GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVÉ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana MARÍA JESSENIA GÁMEZ UZCÁTEGUI, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO (40º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 01 de Marzo de 2010; en contra de la decisión de fecha 23 de Febrero de 2010, es decir, dentro del tiempo hábil establecido, es decir que transcurrieron tres (3) días hábiles (cursa computo al folio 54); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En relación al Segundo Recurso de Apelación interpuesto (folios 32 al 37) del cuaderno de incidencias, se evidencia que el Abogado. JONNY A. MORENO P. en su carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PALMAR CHACIN, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO (40º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 01 de Marzo de 2010; en contra de la decisión de fecha 23 de Febrero de 2010, es decir, dentro del tiempo hábil establecido, es decir que transcurrieron tres (3) días hábiles (cursa computo al folio 54); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de Apelación interpuestos en fecha 01 de Marzo de 2010, por el primero: Abogado. GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVÉ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana MARÍA JESSENIA GÁMEZ UZCÁTEGUI, y el Segundo: JONNY A. MORENO P, en su carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PALMAR CHACIN, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Febrero de 2010 por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO (40º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos por; el primero: Abogado. GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVÉ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana MARÍA JESSENIA GÁMEZ UZCÁTEGUI, y el Segundo: JONNY A. MORENO P. en su carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PALMAR CHACIN, ambos fundamentados conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, interpuestos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Febrero del 2010, mediante la cual decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los prenombrados imputados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y 210 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y Adolescente.

En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.

Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ



JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS

LA JUEZ


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

EXP Nº 2479
MAPR/JGQC/CTBM/ICVI/Johana*