REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO


Caracas, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º


AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
CAUSA N° 2481

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 09 de Febrero de 2010, por el abogado EVELIO QUINTERO y MONICA CANDELL, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE ANTONIO FIGUEROA ORTIZ, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Febrero de 2010, por el JUZGADO TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el cual, decidió lo siguiente: “PRIMERO: se acuerda que el procedimiento siga por la vía ordinaria por cuanto aun falta diligencias de investigación por practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público sobre el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal; la cual puede variar en el curso de la investigación. TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contempladas en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 ejusdem, a saber, la presentación periódica por ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) DIAS. Así mismo se les hace saber a los imputados JOSE ANTONIO FIGUEROA ORTIZ, SOTO GONZALEZ MIGUEL ANGEL, CASTELLANO SANTANA CHARLES JOSE, RODRIGUEZ ESTEVES JHONIMER ALEXANDER y VELASCO COLMENARES RAMON ALBERTO, que en caso de incumplimiento de la Medida anteriormente acordada, sin causa justificada, se procederá de oficio a revocar dicha Medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal…”


Para decidir, esta Sala observa:

Que en el recurso no fue invocado concretamente en ninguna de las causales contenidas en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante el recurso ejercido por la defensa cumple cabalmente con los requisitos de legitimidad, agravio y oportunidad, que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión fue dictada en fecha 02-02-2010, ejerciendo el recurso de apelación el accionante en fecha 09-02-2010, dentro del lapso legal, tal como se desprende del cómputo cursante al folio noventa y siete (97) de las actuaciones, practicado por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.


En consecuencia esta Sala a los fines de preservar el derecho a petición de las partes establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, en fecha 09 de Febrero de 2010, por los abogados EVELIO QUINTERO y MONICA CANDELL, en su carácter de defensores del ciudadano JOSE ANTONIO FIGUEROA ORTIZ, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Febrero de 2010, por el JUZGADO TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, esta Sala de Corte Apelaciones se reserva resolver sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión en buen derecho dentro del lapso legal correspondiente.


DISPOSITIVO


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados EVELIO QUINTERO y MONICA CANDELL, en su carácter de defensores del ciudadano JOSE ANTONIO FIGUEROA ORTIZ, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Febrero de 2010, por el JUZGADO TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual, decidió lo siguiente: “PRIMERO: se acuerda que el procedimiento siga por la vía ordinaria por cuanto aun falta diligencias de investigación por practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público sobre el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal; la cual puede variar en el curso de la investigación. TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contempladas en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 ejusdem, a saber, la presentación periódica por ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) DIAS. Así mismo se les hace saber a los imputados JOSE ANTONIO FIGUEROA ORTIZ, SOTO GONZALEZ MIGUEL ANGEL, CASTELLANO SANTANA CHARLES JOSE, RODRIGUEZ ESTEVES JHONIMER ALEXANDER y VELASCO COLMENARES RAMON ALBERTO, que en caso de incumplimiento de la Medida anteriormente acordada, sin causa justificada, se procederá de oficio a revocar dicha Medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal…” de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, esta Sala de Corte Apelaciones se reserva resolver sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión en buen derecho dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE


MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER



LA JUEZ PONENTE


DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA


EL JUEZ


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS




LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCIONACCE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCIONACCE


MAPR/CTBM/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA Nº 2481