REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 05 de marzo de 2010
199º y 150º
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EXP. N° 2469
Visto que en fecha 04 de marzo de 2010 se recibieron las presentes actuaciones, contentivas de la causa seguida a los ciudadanos MEDINA MEDINA JEAN CARLOS, MUJICA SALAS LUIS FERNANDO y SANABRIA JHEAN CARLOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO a los fines de darle tramitación al recurso de apelación que corre inserto a los folios uno (01) al veintidós (22) del presente cuaderno de apelación, interpuesto en fecha 14 de agosto de 2008 por el Profesional del Derecho DANIEL EDUARDO VENERA MORALES, quien para la fecha fungía como abogado defensor de los precitados imputados, y visto que en fecha 20 de agosto de 2008 el Profesional del Derecho ANDRES ELOY CASTILLO en su carácter de abogado defensor, interpuso escrito que corre inserto a los folios setenta y uno(71) al setenta y cuatro (74) de la pieza original, ante el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de solicitar revisión de Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad que pesaba sobre los prenombrados imputados, señalando en el mismo que en el caso que se les fuera otorgada una medida menos gravosa, esa Defensa junto con los imputados renunciarían al Recurso de Apelación ejercido (f. 73).
Siendo el caso que en fecha 20 de agosto de 2008 el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la precitada solicitud otorgándoles a los imputados de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en concordancia con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y observándose que al folio ochenta y siete (87) de la pieza original corre inserta diligencia suscrita por el Profesional del Derecho ANDRÉS ELOY CASTILLO, junto con los imputados MEDINA MEDINA JEAN CARLOS, MUJICA SALAS LUIS FERNANDO y SANABRIA JEAN CARLOS a los fines de renunciar al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de agosto de 2008, en virtud a la revisión de medida que les fuera otorgada en fecha 20 de agosto de 2008 por el precitado Juzgado de Control; es por lo que esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas acuerda homologar el presente desistimiento de la defensa y de los imputados antes mencionados todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplida como fue la formalidad establecida en el artículo ya precitado del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión del presente cuaderno de incidencias, así como, de la pieza original a su Tribunal de origen, entiéndase Juzgado Quincuagésimo (50) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA JUEZ
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
MAPR/JGQC/CTBM/ICVI/Vanessa.-
CAUSA Nº 2469