REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 08 de marzo de 2010
199° y 151°
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 2463
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 19 de enero de 2010 por la Profesional del Derecho ISKREY PÉREZ RINCONES, en su carácter de apoderada judicial de la CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., contra la Sentencia publicada en fecha 15 de diciembre de 2009 por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Absolvió a los ciudadanos GONZALEZ CARLOS EDUARDO y GONZALEZ CARLOS ALBERTO, de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 numeral 1 y 9 en relación con los artículos 451 y 83 del Código Penal.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que la recurrente ciudadana ISKREY PÉREZ RINCONES, en su carácter de Apoderada Judicial de la CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A, posea la legitimidad para impugnar la Sentencia publicada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicado su texto íntegro en fecha 15 de diciembre de 2009. Asimismo que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente toda vez que fue presentado en fecha 19 de enero de 2010, es decir al décimo día hábil según consta al cómputo que corre inserto a los folios 240 al 241 de la presente pieza; y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 19 de enero de 2010 por la Profesional del Derecho ISKREY PÉREZ RINCONES, en su carácter de Apoderada Judicial de la CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A, en contra de la Sentencia publicada en fecha 15 de diciembre de 2009 por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Absolvió a los ciudadanos GONZALEZ CARLOS EDUARDO y GONZALEZ CARLOS ALBERTO, de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 numeral 1 y 9 en relación con los artículos 451 y 83 del Código Penal. En consecuencia, se fija el día 18 de marzo de 2010 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 19 de enero de 2010 por la Profesional del Derecho ISKREY PÉREZ RINCONES, en su carácter de Apoderada Judicial de la CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A, en contra de la Sentencia publicada en fecha 15 de diciembre de 2009 por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Absolvió a los ciudadanos GONZALEZ CARLOS EDUARDO y GONZALEZ CARLOS ALBERTO, de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 numeral 1 y 9 en relación con los artículos 451 y 83 del Código Penal. En consecuencia, se fija el día 18 de marzo de 2010 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
LA JUEZ
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
MAPR/JGQC/CTBM/ICVI/Vanessa.-
Exp. Nro. 2463