REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Caracas, 16 de Marzo de 2.010
199º y 151º
PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2893
Corresponde pronunciarse sobre pruebas en la presente incidencia, en la que la abogada: MIRIAM DAYSY VIELMA, suscribió Acta de Inhibición, en su condición de JUEZA DÉCIMA SÉPTIMA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respecto a seguir conociendo la causa Nº 17ºC-13.358-09, de la nomenclatura de ese Juzgado, con sustento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS PRUEBAS
La Jueza inhibida: MIRIAM DAYSY VIELMA, no promovió formalmente prueba alguna, pero acompañó a su informe copias certificadas de:
1°) Audiencia de Presentación del 14 de Agosto de 2.009 de las aprehendidas: MARISEL THAIS SILVERA BLANCO y ELVIRA MARGARITA MORAO CRESPO, por ante el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a cargo de la abogada: MIRIAM DAYSY VIELMA. (Folios 3 al 20).
2°) Resolución Judicial de fecha 14-8-09, en la cual el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a cargo de la abogada: MIRIAM DAYSY VIELMA, dicta Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a las imputadas: MARISEL THAIS SILVERA BLANCO y ELVIRA MARGARITA MORAO CRESPO, por la presunta comisión de los delitos de: 1.-ESTAFA, en agravio del ciudadano TORO MUJICA AGUSTÍN EDUARDO, entre otros ciudadanos que acreditan como presuntas víctimas de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 88 ejusdem, 2.-USURPACIÓN DE FUNCIONES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 213 y 99 del Código Penal y 3.-USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en los artículos 322, 319 y 99, todos del Código Sustantivo Penal. (Folios 21 al 30).
3º) Decisión interlocutoria del 27 de Noviembre de 2.009 emanada de la SALA 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual SE DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación de la defensa de las ciudadanas: MARISEL THAIS SILVERA BLANCO y ELVIRA MARGARITA MORAO CRESPO, SE REVOCA la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad dictada en fecha 14-8-09 contra las prenombradas imputadas y SE ACUERDA su libertad plena. (Folios 31 al 51).
Dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN los medios probatorios anexados por la inhibida, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales; a los fines de su debida apreciación en la decisión de fondo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: SE ADMITEN los medios probatorios anexados por la abogada: MIRIAM DAYSY VIELMA, en su condición de JUEZA DÉCIMA SÉPTIMA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales a los fines de su debida apreciación en la decisión de fondo. Todo con sustento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PRESIDENTA,
BELKIS ALIDA GARCÍA
EL JUEZ, LA JUEZA,
OSWALDO REYES CAMACHO MARIA DEL PILAR PUERTA F.
PONENTE
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
Exp. Nº. 2893