REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 17 de marzo de 2010
199° y 151°




CAUSA N° 2010-2891
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA


Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada LORENA AFONSO DIAS, Defensora Pública Penal Centésima Tercera (103°) en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del penado MATTEY ARAUJO DOMINGO, con base en el artículo 447 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2010, emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la que Negó el Permiso de Supervisión Especial solicitado a favor del prenombrado penado.

Hubo contestación al recurso de apelación, por parte de la Abogada ROSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacional.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“.Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto por la Abogada LORENA AFONSO DIAS, Defensora Pública Penal Centésima Tercera (103°) en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del penado MATTEY ARAUJO DOMINGO, quien posee la legitimidad requerida para impugnar el auto recurrido. Asimismo, fue presentado en tiempo hábil como se pudo determinar del cómputo realizado por secretaría del Juzgado a-quo, que cursa al folio 133 de esta tercera pieza del expediente. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

La contestación realizada por parte de la Abogada ROSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacional, fue consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como quedó establecido en el referido cómputo que cursa en el folio 133 de la tercera pieza de estas actuaciones.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo. De igual manera se ADMITE el escrito de contestación. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LORENA AFONSO DIAS, Defensora Pública Penal Centésima Tercera (103°) en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del penado MATTEY ARAUJO DOMINGO, con base en el artículo 447 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2010, emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la que Negó el Permiso de Supervisión Especial solicitado a favor del prenombrado penado.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por parte de la Abogada ROSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


LA JUEZA PRESIDENTA,



BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,

MARIA DEL PILAR PUERTA OSWALDO REYES CAMACHO


EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO





Causa N° 2010-2891
BAG/MPPF/ORC/LA/rch