REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 24 de marzo de 2010
199° y 151°
CAUSA N° 2010-2899
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre las pruebas promovidas en la presente incidencia, en la que la Dra. LUCIA PATRICIA SUÁREZ CUEVA, Juez Trigésima de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se inhibiera de conocer de la causa seguida al ciudadano DAVID ALBERTO FIGUEROA YUSTA, con base en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
La ciudadana Juez inhibida, promovió pruebas documentales que anexó a la presente incidencia, tales como:
1) Copia certificada del acta de audiencia preliminar suscrita por ella como Juez del Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02/10/2006.
2) Copia certificada del auto de apertura a juicio, de fecha 02/10/2006.
3) Copia certificada del auto de fecha 04/10/2006, suscrito por su persona como Juez Cuadragésima Octava en funciones de Control, mediante la cual revocó a la ciudadana URBAEZ MALAVE MERCEDES LISBET la medida cautelar que le fue impuesta y libró orden judicial de aprehensión; acordando la paralización de la causa seguida en contra ella, hasta tanto se haga efectiva la orden judicial de aprehensión.
Dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN las pruebas documentales ofrecidas por la ciudadana Juez inhibida, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales, a los fines de su debida apreciación al momento de emitir el pronunciamiento sobre el fondo de la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Se ADMITEN las pruebas documentales que anexó a la presente incidencia, la Dra. LUCIA PATRICIA SUÁREZ CUEVA, Juez Trigésima de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien se inhibiera de conocer de la causa seguida al ciudadano DAVID ALBERTO FIGUEROA YUSTA, con base en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)
LOS JUECES INTEGRANTES
MARÍA DEL PILAR PUERTA F. OSWALDO REYES CAMACHO
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2010-2899
BAG/MPP/ORC/LA/rch