REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 26 de marzo de 2010
199° y 151°
CAUSA N° 2010-2902
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada NORELIZ ELIZABETH HAYER BRICEÑO, en su carácter de Defensora del imputado DANIEL ALBERTY MEDINA GARRER, con base en el artículo 447 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 22 de febrero del año en curso, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
Hubo contestación al recurso de apelación, por parte de la Abogada ZULYS MARLENE LEÓN INAGAS, Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“.Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto por la Abogada NORELIZ ELIZABETH HAYER BRICEÑO, en su carácter de Defensora del imputado DANIEL ALBERTY MEDINA GARRER, por lo que tiene la legitimidad requerida para impugnar la decisión recurrida. Asimismo, fue presentado en tiempo hábil como se pudo determinar del cómputo realizado por secretaría del Juzgado a-quo, que cursa a los folios 79 y 80 de estas actuaciones. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
La contestación realizada por parte de la Abogada ZULYS MARLENE LEÓN INAGAS, Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fue consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como quedó establecido en el referido cómputo que cursa a los folios 79 y 80 de estas actuaciones.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo. De igual manera se ADMITE el escrito de contestación. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NORELIZ ELIZABETH HAYER BRICEÑO, en su carácter de Defensora del imputado DANIEL ALBERTY MEDINA GARRER, con base en el artículo 447 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 22 de febrero del año en curso, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado imputado.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por parte de la Abogada ZULYS MARLENE LEÓN INAGAS, Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA PRESIDENTA,
BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
MARIA DEL PILAR PUERTA OSWALDO REYES CAMACHO
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2010-2902
BAG/MPPF/ORC/LA/rch