REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Caracas, 16 de marzo de 2010
199° y 150°
N° 062-10
JUEZ PONENTE: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J
CAUSA N° S5-10-2627

Por recibida la presente causa contentiva de acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ABG. JOSÉ NAVARRO ADEYÁN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DEIVIS JOEL RODRÍGUEZ PINTO, en el cual señala como presunto agraviante al Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en el cual se desprende literalmente lo siguiente:

“…Ciudadanos Magistrado (s), en nombre de mi defendido: DEIVIS JOEL RODRÍGUEZ PINTO, denuncio la violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa, con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vulneró sus derechos al no notificarlo de la sentencia pronunciada por ese Juzgado en fecha 04 de febrero de 2010 y privarlo del derecho que tiene toda persona declarado culpable a recurrir del fallo, tal como lo dice la mencionada norma Constitucional en su parte infine.

Ciudadanos Magistrado (s), quien recurre en amparo constitucional le solicitó de manera verbal al Ciudadano Juez por intermedio de la secretaria del Juzgado el derecho que tenía mi defendido de ser notificado de la sentencia pronunciada por el juzgado, en fecha 04 de febrero de 2010, a fin de ejercer dentro del principio de legalidad los recursos a los cuales tiene derecho por mandato Constitucional, pero la respuesta fue que mi defendido ya había quedado notificado en el momento en que se leyó en (sic) dispositivo de fallo y sin más preámbulos remitió el expediente a la oficina de distribución que después del sorteo, está conociendo el Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° 163E/2010.

Ciudadano (s) Magistrado, la defensa no comparte el criterio de (sic) Juzgador, por que una decisión dada a conocer en esta forma no puede surtir efectos de notificación, ya que para ello será menester que la sentencia esté totalmente redactada con arreglo al artículo 365, después de anunciar el dispositivo de fallo, el tribunal dejará citadas a todas las partes en el acta del juicio oral, para una fecha y hora específicos dentro de no más de diez días hábiles después de ese momento, a fin de que concurran a notificarse del contenido íntegro de la sentencia. El día señalado y ya redactada la sentencia, “el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia” y procederá a pronunciar la sentencia “en nombre de la República y por autoridad de la Ley”. Esta lectura equivaldrá a la notificación formal a las partes, comenzando a correr el lapso común del recurso a partir del día siguiente.

Asimismo se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia N° 5063, expediente N° 05-1456, de fecha 15 de Diciembre de 2.005 (sic) con ponencia de la Magistrado Dra. Luisa Estella Morales Lamuño (criterio vinculante)

1. Que se (sic) habiéndose dictado la sentencia definitiva dentro del lapso legal para el ejercicio o de los medios recursivos, deberán computarse a partir de la notificación del fallo y no desde la publicación del mismo.

Por último solicito que la presente acción de amparo, sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de la Ley, se ordene al Juzgador del Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notificar a mi defendido DEIVIS JOEL RODRÍGUEZ PINTO de la sentencia condenatoria pronunciada en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2.010) (sic). A fin de que pueda ejercer los recursos a que tiene derecho Constitucional y legalmente.

En razón a lo anteriormente descrito, y del estudio minucioso efectuado al escrito de amparo constitucional, así como a los documentos consignados ante esta Sala de la Corte de Apelaciones actuando en sede constitucional y estando dentro de la oportunidad prevista en el procedimiento especial relativo a esta materia, a los efectos de admitir o no dicha acción, se observa que la misma es oscura y ambigua pues no determina las irregularidades cometidas por el presunto agraviante, en el sentido que este Tribunal Colegiado pueda someterlas al estudio como garante de la tutela de derechos constitucionales. Asimismo, es necesario para quienes aquí deciden establecer si el accionante recurrió ante la vía recursiva ordinaria de la sentencia publicada por el presunto agraviante en fecha 04 de febrero del año que discurre.

En tal sentido, y visto lo anterior es por lo que esta Alzada actuando en sede constitucional comprueba que dicha solicitud de amparo es oscura y ambigua, en consecuencia corresponde en derecho y conforme lo estipula el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenar notificar al accionante, a los fines que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación a través del Alguacil, quien consignará al expediente la correspondiente certificación de su entrega, para que informen a esta Sala lo siguiente:

PRIMERO: Determinen detalladamente las irregularidades cometidas por el presunto agraviante, consistente a violaciones de un derecho o garantía constitucional y demás circunstancias, con indicación expresa de la amenaza de violación o violación del derecho conculcado.

SEGUNDO: Indicar si ejerció recurso de apelación en contra de la decisión publicada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de febrero de 2010; en caso afirmativo deberá consignar a este Tribunal Colegiado copia del mismo y estado actual de la tramitación.

TERCERO: Indicar la fecha de culminación del contradictorio de Ley con motivo de la Celebración del Juicio Oral y Público convocado por el presunto agraviante, seguido al ciudadano DEIVIS JOEL RODRÍGUEZ PINTO, en la causa penal llevada en su contra, de la fecha de publicación del texto íntegro de la sentencia y de la fecha de remisión de la causa penal a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Penal, a fin que el mismo sea distribuido a un Juzgado en fase de Ejecución.

Precisado lo anterior, se ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar AUTO SANEADOR para que los accionantes, precisen la información requerida dentro del lapso establecido ut supra, contado a partir del recibo de la notificación del presente auto, so pena de ser declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Líbrese la correspondiente boleta de notificación. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar AUTO SANEADOR para que los accionantes, precisen la siguiente información: PRIMERO: Determinen detalladamente las irregularidades cometidas por el presunto agraviante, consistente a violaciones de un derecho o garantía constitucional y demás circunstancias, con indicación expresa de la amenaza de violación o violación del derecho conculcado. SEGUNDO: Indicar si ejerció recurso de apelación en contra de la decisión publicada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de febrero de 2010; en caso afirmativo deberá consignar a este Tribunal Colegiado copia del mismo y estado actual de la tramitación.
TERCERO: Indicar la fecha de culminación del contradictorio de Ley efectuado con motivo a la Celebración del Juicio Oral y Público convocado por el presunto agraviante, seguido en contra del ciudadano DEIVIS JOEL RODRÍGUEZ PINTO; la fecha de publicación del texto íntegro de la sentencia y; la fecha de remisión de la causa penal a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Penal, a fin que el mismo sea distribuido a un Juzgado en fase de Ejecución.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese al accionante.
EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ (PONENTE)


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.

LA JUEZ INTEGRANTE.


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO


CAUSA N° S5-10-2627
JOG/MCV/CMT/TF/Btorcat.