REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 19 de marzo de 2010
199° y 151°

Nº 065-10
CAUSA N° S5-10-2628
JUEZ PONENTE: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.

Corresponde a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21/01/2010, por el Abogado ROGERS FLORES, Defensor Público Centésimo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano JEAN CARLOS ROMERO TORRES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVA, de fecha 11 de enero de 2010, mediante la cual NEGO el cese de la Medida que pesa sobre el acusado de autos, solicitado por la Defensa, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.


En tal sentido debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que el recurrente posee legitimación para ejercer el Recurso de Apelación en Alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la Ley señala como irrecurrible o inimpugnable, por lo que por imperativo del artículo 437 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ROGERS FLORES, Defensor Público Centésimo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano JEAN CARLOS ROMERO TORRES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVA, de fecha 11 de enero de 2010, mediante la cual NEGO el cese de la Medida que pesa sobre el acusado de autos, solicitado por la Defensa, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto este Tribunal estima pertinente revisar las actuaciones originales se Acuerda solicitar las mismas al Tribunal de Instancia, quedando paralizado el lapso a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir hasta tanto se reciban dichas actuaciones, el cual comenzará a transcurrir el día hábil siguiente al recibo de las mismas. Y ASÍ SE DECIDE.

Se observa en las presentes actuaciones que el Tribunal de Instancia de conformidad con el contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal libró boleta de emplazamiento al Abogado SAMUEL ACUÑA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, siendo la misma efectiva en fecha 24/02/2010, quien no presentó escrito de contestación al Recurso de Apelación.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anteriormente expuesta, esta SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ROGERS FLORES, Defensor Público Centésimo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano JEAN CARLOS ROMERO TORRES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVA, de fecha 11 de enero de 2010, mediante la cual NEGO el cese de la Medida que pesa sobre el acusado de autos, solicitado por la Defensa, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto este Tribunal estima pertinente revisar las actuaciones originales se Acuerda solicitar las mismas al Tribunal de Instancia, quedando paralizado el lapso a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir hasta tanto se reciban dichas actuaciones, el cual comenzará a transcurrir el día hábil siguiente al recibo de las mismas.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.



LA JUEZ INTEGRANTE


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

CAUSA N° S5-10-2628
JOG/MCV/CMT/TF/Yaneth.-