REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO
Caracas, 19 de marzo de 2010
199° y 151°
Nº 066-10
CAUSA N° S5-10-2631
JUEZ PONENTE: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
Corresponde a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03/03/2010, por el Abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos YAMILET JOSEFINA GONZALEZ LEON y ELVIA TIOMAR ORTIZ ROMERO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora SILVIA FERNANDEZ ESCALONA, de fecha 24 de febrero de 2010, mediante la cual entre otros pronunciamientos que es el recurrido Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a las ciudadanas antes referidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación periódica cada quince (15) días de las imputadas de autos ante la Sede del Juzgado A quo y de conformidad con el ordinal 5° de dicho articulado la prohibición de acercarse a las instalaciones de la Tienda Farmatodo.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que el recurrente posee legitimación para ejercer el Recurso de Apelación en Alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la Ley señala como irrecurrible o inimpugnable, por lo que por imperativo del artículo 437 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos YAMILET JOSEFINA GONZALEZ LEON y ELVIA TIOMAR ORTIZ ROMERO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora SILVIA FERNANDEZ ESCALONA, de fecha 24 de febrero de 2010, mediante la cual entre otros pronunciamientos que es el recurrido Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a las ciudadanas antes referidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación periódica cada quince (15) días de las imputadas de autos ante la Sede del Juzgado A quo y de conformidad con el ordinal 5° de dicho articulado la prohibición de acercarse a las instalaciones de la Tienda Farmatodo. Y ASÍ SE DECIDE.
Se observa en las presentes actuaciones que el Tribunal de Instancia de conformidad con el contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal libró boleta de emplazamiento a la Abogada KATHERINE N. HARINGHTON PADRON, en su carácter de Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, siendo la misma efectiva en fecha 09/03/2010, quien presentó en tiempo hábil escrito de contestación al Recurso de Apelación en fecha 12/03/2010.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anteriormente expuesta, esta SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos YAMILET JOSEFINA GONZALEZ LEON y ELVIA TIOMAR ORTIZ ROMERO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora SILVIA FERNANDEZ ESCALONA, de fecha 24 de febrero de 2010, mediante la cual entre otros pronunciamientos que es el recurrido Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a las ciudadanas antes referidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación periódica cada quince (15) días de las imputadas de autos ante la Sede del Juzgado A quo y de conformidad con el ordinal 5° de dicho articulado la prohibición de acercarse a las instalaciones de la Tienda Farmatodo.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
CAUSA N° S5-10-2631
JOG/MCV/CMT/TF/Yaneth.-
|