REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de marzo de 2010
199º y 150º

Nº 069-10
CAUSA Nº S5-08-2630
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

Vista la recusación interpuesta por el ciudadano ABG. HECTOR ARANGUREN CARRERO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ENRIQUE VERHELST, en contra de la ciudadana DRA. SHIRLEY PÁEZ YÁNEZ, en su condición de Juez Séptima de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en la causal 4ª del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:

Es de hacer notar que corre inserto a los folios 01 al 05 del presente cuaderno de incidencias, informe presentado por la Dra. Shirley Páez Yánez, en su condición de Juez Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual ofreció como elementos probatorios, los siguientes:

1. copia (sic) de la decisión de la Sala 10º de la Corte de Apelaciones de este Circuito, de fecha 22/09/2009, donde se declara sin lugar la recusación incoada por los abogados en (sic) SERGIO ARANGUREN y HÉCTOR (sic), quienes para el momento actuaban como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MARITEKNI (sic) ONE LTD, INC, en la causa signada bajo el número 13807-08.
2. copia (sic) de la decisión de la Sala 1º de la Corte de Apelaciones de este Circuito, de fecha 09/10/2009, donde se declara sin lugar la recusación incoada por los abogados en (sic) SERGIO ARANGUREN y HÉCTOR, quienes para el momento actuaban como apoderados judiciales de Sociedad Mercantil MARITEKNI (sic) ONE LTD, INC, en la causa signada bajo el número 13807-08.
3. copia (sic) de hoja de distribución de fecha 01/02/2010, donde se evidencia la fecha en la cual ingresa la presente causa a este Despacho.
4. Auto de fecha 12/02/2010, cursante al folio (100) de la pieza cinco de las presentes actuaciones, donde se fija por primera vez la audiencia preliminar.
5. copia (sic) de acta de diferimiento de fecha 09/03/2010, cursante al folio 113 de la quinta pieza del presente expediente.
6. Copia de acta suscrita por el Inspector de Tribunales JULIO CESAR (sic) RODRÍGUEZ, donde se dejó constancia del normal trato procesal llevado por este Juzgado en la causa 13807-08, donde el recusare (sic) era parte.
7. copia de la pagina (sic) 050, del Libro L1 Nª 45, donde se evidencia que la causa Nª 13058, a la que se refiere el recusante en su escrito es una solicitud de sobreseimiento, que ingreso (sic) a este en fecha 12/05/2008, y que fue resuelta en fecha 14/08/2008.

En atención a los medios probatorios arriba mencionados promovidos por la Dra. Shirley Páez Yánez, en su condición de Juez Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en su informe de recusación, esta Sala de la Corte de Apelaciones los ADMITE por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, a fin de dilucidar la recusación intentada por el Profesional del Derecho Héctor Aranguren Carrero, en su condición de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil denominada MARINTEKNIK ONE LTD, INC, respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas ofrecida por la recusada, consistente en: Copia de la decisión de la Sala 10º de la Corte de Apelaciones de este Circuito, de fecha 22/09/2009, donde se declara sin lugar la recusación incoada por los abogados en (sic) SERGIO ARANGUREN y HÉCTOR (sic), quienes para el momento actuaban como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MARITEKNI (sic)ONE LTD, INC, en la causa signada bajo el número 13807-08; copia de la decisión de la Sala 1º de la Corte de Apelaciones de este Circuito, de fecha 09/10/2009, donde se declara sin lugar la recusación incoada por los abogados en (SIC) SERGIO ARANGUREN y HÉCTOR (sic), quienes para el momento actuaban como apoderados judiciales de Sociedad Mercantil MARITEKNI (sic) ONE LTD, INC, en la causa signada bajo el número 13807-08; copia de hoja de distribución de fecha 01/02/2010, donde se evidencia la fecha en la cual ingresa la presente causa a este Despacho; auto de fecha 12/02/2010, cursante al folio (100) de la pieza cinco de las presentes actuaciones, donde se fija por primera vez la audiencia preliminar; copia de acta de diferimiento de fecha 09/03/2010, cursante al folio 113 de la quinta pieza del presente expediente; copia de acta suscrita por el Inspector de Tribunales JULIO CESAR (sic) RODRÍGUEZ, donde se dejó constancia del normal trato procesal llevado por este Juzgado en la causa 13807-08, donde el recusare (sic) era parte y copia de la pagina (sic) 050, del
Libro L1 Nª 45, donde se evidencia que la causa Nª 13058, a la que se refiere el recusante en su escrito es una solicitud de sobreseimiento, que ingreso (sic) a este en fecha 12/05/2008, y que fue resuelta en fecha 14/08/2008, de la ciudadana Dra. Shirley Páez Yánez, en su condición de Juez Séptima de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por considerarlas esta Alzada útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada.
Regístrese, publíquese y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE




DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J. DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO

CAUSA N° S5-08-2630
JOG/MCV/CMT/TF/Btorcat.