CAUSA N° 1431-08
RESOLUCION POR LA CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
FISCALIA: DR. BENITO HERMAN PEINADO
Nº 116
DEFENSA: DRA. ESTHER MENDOZA
Visto que en fecha 03 de Marzo de 2009, se decretó el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), signada con la nomenclatura 1431-87, este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, previo a emitir la presente resolución, observa:
I
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTES
(SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
II
LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA INVESTIGACION
La investigación se inició por los hechos que de acuerdo con el Acta Policial de Aprehensión de fecha 12 de Enero de 2008, suscrita por el funcionario Distinguido (PM) BORIS MORENO, adscrito a la Policía Metropolitana, consistieron en: “…Encontrándome de servicio de investigación en el dispositivo caracas segura 2008 en compañía del Agente Lima José siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde del día de hoy, cuando nos desplazábamos por la tercera vuelta el atlántico, calle principal el carmen, parroquia sucre, municipio libertador, distrito capital, donde se avisto a dos ciudadanos quienes se encontraban sentados en unas escaleras los mismos intercambiándose un objeto el cual se presumo que puede ser un objeto de interés criminalístico el cual le pedimos que exhibiera o entregara, ante la negativa de dichos ciudadanos procedimos a realizarle a inspección dando como resultado que se le incauto al primero entre las piernas un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de (107) ciento siete envoltorios elaborados en material de papel aluminio todos de forma y de tamaño irregular contentivos en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga tipo marihuana , quedando identificado como (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)…”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme dispone el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciarà el sobreseimiento definitivo”. En el caso de autos, observamos que en fecha 03 de Marzo de 2009, se decretó el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), conforme lo dispuesto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, sin que a la fecha se haya ordenado la reapertura del procedimiento, por ello, lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo, conforme lo dispone el artículo 562, ibídem.
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