REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
Por cuanto en fecha 23-03-2010 se recibió Escrito suscrito por la Defensora Pública Undécima (E) ABG. SARAI ESCALONA MÉNDEZ, mediante el cual solicita le sea otorgado permiso al joven adulto sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 09-533 nomenclatura interna de este Despacho, en virtud que se aproxima la Semana Santa y el mismo viajaría a casa de su hermana Argelia Contreras que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx este Tribunal antes de decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. CARMEN DI MURO.
Defensa Pública Undécima (11°): DRA. SARAI ESCALONA MENDEZ.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 18-09-2009, se recibe el presente expediente, proveniente del Tribunal Sexto (06°) de Primera Instancia en funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se sanciona al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Homicidio intencional en Grado de Frustración, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80, ambos del código Penal vigente, a cumplir la Sanción de Libertad Asistida, por el lapso de de dos (02) años y Semi Libertad, por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículo 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28-11-2009 se recibe por parte de la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad, complejo Luces del Alba, Plan Individual del joven xxxxxxxxxx.
En fecha 07-12-2009 se recibe escrito por parte de la defensa publica 11° de esta misma Sección, mediante el cual solicita permiso para el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de celebrar las fiestas decembrinas con su familia, ala que este Tribunal la Niega por cuanto no constaba en autos el Informe Evolutivo, así como tampoco el record de entrada y salida correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre.
En fecha 15-12-2009 se recibe Control de entrada y salida del mes de Octubre, Plan Individual, Informe de supervisión laboral y control de entrada y salida del mes de Noviembre.
En fecha 17-12-2009, se concede el permiso de viaje del joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxfines de pasar las festividades decembrinas con sus familiares.
En fecha 05-02-2010 se recibe oficio 615-10 por parte de la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad, complejo Luces del Alba, mediante el cual informa que en fechas ocasionales el joven ha tenido extralimitaciones en sus horas de llegadas al Centro, aspecto en que se le orienta oportunamente en función de generar un mayor grado de responsabilidad y concientización en el mismo, pero su actitud refleja poca receptividad al respecto.
En fecha 03-03-2010 se recibe entre otras cosas Acta levantada por la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad, complejo Luces del Alba, donde manifiestan que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx solicita permiso para salir a un entierro y un velorio de unos amigos fallecidos por problemas entre bandas, al ser abordado se le orienta en torno a los riesgos que se pueden presentar si insiste en querer retirarse y manifiesta que así lo hará bajo su responsabilidad, informándosele no tener permiso ni por el Tribunal ni el Equipo Técnico y conforme a su decisión de ausentarse se levanta la referida Acta.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa cursan Informes evolutivos por parte de la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante la cual indican a este Tribunal de la actitud contumaz por parte del joven adulto sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez que el mismo ha presentado irreverencia ante las normas establecidas en la referida Unidad de Atención, siendo que se ha negado con gran preponderación a colaborar y apoyar en las rutinas de mantenimiento de sus propios espacios. Ahora bien esta juzgadora para decidir observa que el joven sancionado de autos, mantiene una actitud que considera no se ha adaptado a su realidad, no obteniendo evolución, por cuanto un permiso para goce de vacaciones propias de Semana Santa, siendo que ese mencionado permiso debe ser ganado por el joven en cuanto presentara una conducta apropiada en aras de su crecimiento personal, donde se evidenciara el progreso y las ganas de enmendar el error cometido, y por cuanto se refleja todo lo contrario, resultando de esta manera lo mas procedente y ajustado a derecho: NEGAR el permiso de viaje solicitado por la Defensora Publica Undécima Encargada (11°) ABG. SARAI ESCALONA MÉNDEZ, para el joven adulto sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito Homicidio intencional en Grado de Frustración, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80, ambos del código Penal vigente, a cumplir la Sanción de Libertad Asistida, por el lapso de de dos (02) años y Semi Libertad, por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículo 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: NEGAR el permiso de viaje solicitado por la Defensora Publica Undécima Encargada (11°) ABG. SARAI ESCALONA MÉNDEZ, para el joven adulto sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito Homicidio intencional en Grado de Frustración, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80, ambos del código Penal vigente, a cumplir la Sanción de Libertad Asistida, por el lapso de de dos (02) años y Semi Libertad, por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículo 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. CATALINA PARASOLE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. CATALINA PARASOLE
Causa J-1° E/ 09-533
MCBD/CP/RM