REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 15 de marzo de 2010
199° y 151°
RESOLUCIÓN Nº 1105
EXPEDIENTE Nº 1Aa 697-10
JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA GARCÍA PRÛ

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de febrero de 2010, por el ciudadano MARCO ANTONIO CIMINO, Defensor Público 4 del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal en fecha 17/02/2010, mediante la cual acoge la precalificación por el delito de Robo Agravado, y acuerda la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la defensa impugna la decisión emanada del Juzgado Sexto en función de Control de esta misma Sección, mediante la cual acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad de fianza, establecida en el artículo 582 literal “g” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por falta de motivación para imponer la misma tal como lo establece el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, en fecha 05 de marzo de 2010, el ciudadano Jhonny Mendoza, Fiscal 114° del Ministerio Público, presentó escrito de contestación al recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no haciendo oposición a su admisibilidad.

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva. Al respecto esta Corte ha mantenido que la causal indicada no sólo comprende la prisión preventiva en stricto sensu (artículo 581), sino que incluye también, la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto la medida cautelar sustitutiva establecida en el literal “g”, del artículo 582 ejusdem, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por l a defensa y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Nº 4° de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450 del tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL

Las Juezas,
MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
Ponente
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
EXP. Nº 1Aa 697-10
MEGP/DS*