República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRO SERVICIOS VENEZUELA C.A, en su carácter de Presidente ciudadano: LUIS JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.496.362.
Abogado asistente de la parte demandante Ciudadano: EDWIN JOSE VELASQUEZ MARIÑO, venezolano mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo los Nº 119.159 y de este domicilio.
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL AMAZONAS TECH C.A
MOTIVO: Homologación (Transacción) Cobro de Bolívares (vía Intimación).
EXPEDIENTE Nº 15.128
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto los escritos presentado en fecha: 09 de Marzo de 2010, suscrito por los ciudadanos: LUZMILI SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.852 y de este domicilio en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y el ciudadano: LUIS JOSE VELASQUEZ MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.496.362, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ELECTRO –SERVICIOS VENEZUELA C.A.,asistido por el ciudadano: EDWIN JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.159, respectivamente ya identificados, mediante la cual transaron en la presente causa, solicitando a este Tribunal la Homologación respectiva de cada uno de los acuerdos celebrados.
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, es por lo que se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, Asi mismo se ordena el archivo del presente expediente. Asi mismo se acuerda previa certificación en autos la devolución de los documentos orinales. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (12) días de Marzo de 2010. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ


MBCN/Milagros
EXP nº 15.128