REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17 de Marzo del 2010
199º y 150º
Vista la anterior demanda intentada por el ciudadano: JOSE LUIS CORDERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.896.084, y de este domicilio, asistido por el ciudadano: ALEXIS MORENO LICCIONI, venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el nro. 139.504 y de este domicilio; en contra del ciudadano: MARCOS ANTONIO ACUÑA CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.718.423 por: PRORROGA LEGAL. Por cuanto se observa que en la parte demandante no identifico, en términos claros ni precisos, el domicilio del demandado, se evidencia que la misma, no llena los extremos establecidos en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Por los razonamientos antes expuestos. Este Juzgado Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Declara inadmisible la presente demanda, así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
MBCN/Milagros
EXP Nº 15.018
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