República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: ANNA KARINA ALMEIDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 15.116.760 y de este domicilio.
Apoderado de la parte demandante Ciudadano: ABEL DEL JESUS ECHENIQUE CEDEÑO, venezolano mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo los Nº 45.544 y de este domicilio.
Parte Demandada: JESUS ANTONIO DIAZ PEREZ
Abogado asistente de la Parte Demandada: ENOE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 57.806 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación (Transacción) Cobro de Bolívares (vía Intimación).
EXPEDIENTE Nº 15.067
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto el escrito presentado en fecha: 11 de Marzo de 2010, suscrito por los ciudadanos: ABEL DEL ECHENIQUE CEDEÑO, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.544 y de este domicilio en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: ANNA KARINA ALMEIDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.116.760 y de este domicilio parte demandante y el ciudadano: JESUS ANTONIO DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.183.994, y de este domicilio, asistido por la ciudadana: ENOE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.806, y de este domicilio, respectivamente ya identificados, mediante la cual efectuaron una Transacción y exponen: a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada celebra una Transacción en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción.
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (17) días de Marzo de 2010. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ


MBCN/Milagros
EXP nº 14.067