REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 de Marzo del 2010.

199º y 151º

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: PEDRO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el ipsa N° 87.168, en su carácter acreditado en autos, en fecha 17-03-2010, mediante la cual solicita y expone que existe error en el auto de admisión de la reforma del libelo de la demanda y el mismo se cometió, ya que se omitió señalar que la reforma en cuestión se trata de una pretensión de Cumplimiento de Transacción y Daños y Perjuicios, en tal sentido solicitamos, sirva enmendar el referido error, así mismo solicita el Traslado del Alguacil y expedir copias de las actas procesales, este Juzgado estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse lo hace en los siguiente términos: Primero: Revisadas las actas que conforman el presente expediente, específicamente el escrito de reforma de demanda , se evidencia que del libelo de demanda exactamente del folio 72, que el demandante textualmente expone: “….para demandar el Cumplimiento de la Transacción, anexa marcada con la letra F, a la Empresa Desarrollos Lomas del Viento, C.A, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal, para pagarle a nuestra representante Mouna Baladi; ya identificada por los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de Ciento diecinueve mil Trescientos Treinta y Ocho Bolívares Fuertes con Treinta y Ocho Céntimos (Bsf 119.338.38) a que contrae la deuda no pagada”….(SIC), Solicitando subsidiariamente concepto por Daños y Perjuicios, así como intereses que se generen, daño emergente y los costos y costas y honorarios de Abogados. Siendo expresamente demarcado el motivo de esta demanda por Cumplimiento de Transacción, el cual consigna marcado con letra “F” y con relación a la condenatoria o no del pago a que hubiere lugar por concepto de intereses o daños y de Indemnización este Juzgado se pronunciara en la definitiva, en consecuencia de ello ratifica los términos en que ha sido admitido la Reforma de Demanda, tal como se desprende de los folios 80 y 81 y niega la corrección solicitada por el demandante, por cuanto ya existió pronunciamiento en cuanto a dicha admisión, todo de conformidad con el Art 252 del Código de Procedimiento Civil; Segundo: Se acuerda el Traslado del Ciudadano Alguacil para el Cuarto (4) día de despacho siguiente al de hoy a la nueve (9:00 am) horas de la mañana, ello con el fin de que lleve a cabo la citación del Demandado y Tercero: se acuerda expedir las copias simples solicitadas, ello de conformidad con el Articulo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL.-

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. NUNZIA VELIZ LOPEZ

Exp: 15.109.
MBCN/Jonny