República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: ALVARO ENRIQUE CALVO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 6.467.355 y de este domicilio,
Apoderado Judicial de la Parte demandante: MILAGROS VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, Abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.830 y de este domicilio.
Parte Demanda: CESAR LUIS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.467.355 Y SEGUROS BANVALOR C.A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: CRISEIDA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Nº 14.832 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación (Transacción) Indemnización de Daños y Perjuicios (Transito).
EXPEDIENTE Nº 14.983
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto el escrito presentado en fecha: 18 de Marzo de 2010, suscrito por los ciudadanos: MILAGROS VERACIERTA, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.830 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: ALVARO ENRIQUE CALVO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.467.355, y de este domicilio, y CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Nº 14.832 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCEIDAD MERCANTIL SEGUROS BANVALOR C.A, respectivamente ya identificados, mediante la cual efectuaron una Transacción y exponen: a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada celebra una Transacción en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción.
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del presente expediente Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (24) días de Marzo de 2010. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ


MBCN/Milagros
EXP nº 14.983