REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNCIIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
199° y 150°
A los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente juicio por Cobro de Bolívares intervienen como partes y Apoderados Judiciales, las siguientes personas:
DEMANDANTE: ABG: WILLIAM MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.720, actuando en nombre y representación de la ciudadana, YUSMILDE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulan de identidad N° 8.373.493, de este domicilio.-
DEMANDADOS: JORGE MIRABAL y RICHARD NESSY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.076.430 y 6.418.326, respectivamente, domiciliados en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÌA INTIMACIÒN)
EXPEDIENTE Nº: 15.059
Corresponde a este Tribunal segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas decidir sobre la demanda interpuesta por ABG: WILLIAM MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.720, actuando en nombre y representación de la ciudadana, YUSMILDE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulan de identidad N° 8.373.493, de este domicilio, en contra de los ciudadanos JORGE MIRABAL y RICHARD NESSY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.076.430 y 6.418.326, respectivamente, domiciliados en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, lo cual hace en los siguientes términos:
NARRATIVA
En fecha 17 de Noviembre de 2009 se reciba por distribución en este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el libelo de Demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intentado por ABG: WILLIAM MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.720, actuando en nombre y representación de la ciudadana, YUSMILDE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulan de identidad N° 8.373.493, de este domicilio, en contra de los ciudadanos JORGE MIRABAL y RICHARD NESSY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.076.430 y 6.418.326, respectivamente, domiciliados en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, cuyo escrito y demás recaudos corren inserto desde el folio dos (02) al folio diez (10).
Corre inserto al folio once (11) del presente expediente auto emanado de este Juzgado de fecha 24 de Noviembre de 2.009, en el cual se admite la presente demanda, intimándose al demandado para que apercibida de ejecución cancele al Intimante, las siguientes cantidades: VEINTITRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.23.000,00) por concepto del monto del capital de la deuda; la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 41.000.00) por concepto de intereses moratorios y la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 16.000.00) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal
Consta al folio 12 del expediente de marras, diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2.009 suscrita por el ciudadano Juan José Hostas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad e identidad N° 14.703.739, asistido en este actor por la abogada Yasmini Orta, venezolana, mayor de edad, inscrita en el ipsa N° 88.426, en la cual solicita se le expida Copias Simples de la totalidad del presente expediente y de su respectivo Cuaderno de Medidas, jurando la urgencia del caso.
Corre inserto al folio uno (1) del Cuaderno de Medidas, auto en la cual se acuerda comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Ezequiel Zamora de esta Circunscripción a los fines de que se llevara a cabo la Medida solicitada por la parte demandante de autos.
Corren inserto a los folios dos y tres (2 y 3) del Cuaderno de Medida del presente expediente exhorto y oficio, remitido al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Ezequiel Zamora de esta Circunscripción, ello con el fin de que se notificara al juzgado antes mencionado de la medida de Embargo Preventivo acordada por este Juzgado, sobre bienes muebles de la parte demandada de autos.
Corre inserto al folio cuatro (4) del Cuaderno de Medida del presente expediente, diligencia suscrita por el Abogado William Martínez, plenamente identificado en autos, en la cual solicita le sea designado Correo especial, ello con el fin de que pueda trasladar el exhorto acordado por este Juzgado al Tribunal Comisionado.
Corre inserto al folio cinco (5) del Cuaderno de Medida del presente expediente, auto en el cual se acuerda comisionar al Abogado William Martínez Correro especial, ello con el fin de que traslade el exhorto acordado por este Juzgado al Tribunal Comisionado.
Corre inserto al folios ocho (8) del Cuaderno de Medida del presente expediente, auto en el cual se recibido por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Ezequiel Zamora de esta Circunscripción, exhorto emanado de este Juzgado en el cual se le comisiona para que practique Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada de autos
Corre inserta al folio nueve (9) del Cuaderno de Medida del presente expediente, diligencia suscrita por el Abogado William Martínez en la cual solicita al Juzgado comisionado, se sirva fijar fecha y hora para practicar la misión encomendada.
Corre inserto a los folios diez y once (10 y 11) del Cuaderno de Medida del presente expediente, auto y oficio en los cuales se fija la fecha y hora para el traslado y constitución del Tribunal comisionado, a los fines de que practique la misión encomendada, así mismo se oficia al Comisario Jefe del Destacamento de la Policía del Estado Monagas, adscrita al Municipio Ezequiel Zamora, ello con el fin de que se sirvan designar funcionarios para que acompañen al mismo, en el momento de que se lleve a cabo la medida.
Corre inserta del folio doce al diecinueve (12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19) del Cuaderno de Medida del presente expediente, previa constitución del Tribunal, acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Ezequiel Zamora de esta Circunscripción, en la cual deja constancia que se llevo a cabo la medida de Embargo Preventivo Sobre Bienes muebles, propiedad de la parte demanda de autos, así mismo se deja constancia de la presencia de ambos demandados, Jorge Mirabal y Richard Nessy y se dejo sin efecto la designación del ciudadano Rober Villaroel, como Depositario Judicial y previa autorización de las partes se acordó nombrar Resguardador Necesario de los bienes señalados en auto al ciudadano Richard Nessy, plenamente identificado en autos, quien es parte demandada en la presente, haciendo énfasis que dichos bienes serán resguardados por el ciudadano Richard Nessy en las mismas instalaciones donde se practico la medida.
Corre inserto a los folios veinte y veintiuno (20 y 21) del Cuaderno de Medida del presente expediente, auto y oficio del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Ezequiel Zamora de esta Circunscripción, acuerda devolver a este Juzgado las resultas de la misión encomendada.
En fecha 15 de Marzo de 2010 se recibe diligencia del abogado William Martínez, quien solicita“…a este digno Tribunal declare sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Plantea el actor de autos en su libelo de demanda “Soy acreedor de dos (02) letras de cambio, libradas a mi favor por cuenta de JORGE MIRABAL y RICHARD NESSY… por las sumas de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 8.000.00) Y QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 15.000.00) respectivamente, siendo así el total del monto líquido y exigible de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 23.000.00).
De las actas que conforman el presente expediente se observa que el ciudadano RICHARD NESSY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.418.326, fue notificado del presente juicio, por cuanto al momento de llevarse a cabo la Medida de Embargo Preventivo, acordada por este Tribunal y en la cual se le comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Ezequiel Zamora de estas Circunscripción a los fines de que llevara a cabo la misma, el ciudadano antes mencionado se hizo presente, según consta en acta levantada por el Juzgado antes mencionado, así mismo se deja constancia que al mismo, previo convenimiento de partes se le designo Resguardador Necesarios de los bienes embargados, los cuales quedaron bajo su total resguardo en el mismo establecimiento en el cual se llevo a cabo la medida.
En este orden de ideas se demuestra que la parte demandada fue notificada y no hizo uso del derecho de oposición a que se refiere el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia ésta que conllevan a esta Juzgadora a analizar que la acción intentada por ABG: WILLIAM MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.720, actuando en nombre y representación de la ciudadana, YUSMILDE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulan de identidad N° 8.373.493, de este domicilio, debe prosperar en los términos establecidos en el libelo de demanda y sus recaudos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y con apego a los establecido en el artículo 651 ejusdem, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intentada por ABG: WILLIAM MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.720, actuando en nombre y representación de la ciudadana, YUSMILDE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulan de identidad N° 8.373.493, de este domicilio, en contra de los ciudadanos JORGE MIRABAL y RICHARD NESSY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.076.430 y 6.418.326, respectivamente, domiciliados en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Se condena en costas al demandado por el vencimiento total del demandante-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil diez. Años: 199 de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NAVAEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:54 M, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
MBCN/J
Exp. 15.059
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