República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 09 de Marzo de 2.010.-
199° y 151°

Vista la solicitud de partición de bienes conyugales, de mutuo acuerdo, realizada y presentada por los ciudadanos RICARDO JOSE OMAÑA Y LAURA ELIZABETH MORALES NOGALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.732.237 y 7.257.511, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DEYANIRA MARTINEZ GALUE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.804, de este domicilio, cuya unión matrimonial fue disuelta mediante sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Los Municipios Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial en fecha 17 de Junio de 2009; se le da entrada, se ordena enumerarse bajo el N° 4774-10 y se admite. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y HOMOLOGACION a la anterior solicitud en los términos y condiciones convenidas por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ

LA SECRETARIA ACC.

ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ

MBCN/thais.A
Solic N° 4774-10

SOLICITANTES: RICARDO JOSE OMAÑA Y LAURA ELIZABETH MORALES NOGALES.
MOTIVO: LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL
HOLOMOGACION DE CONVENIMIENTO