República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 01 de Marzo de 2.010.-
199° y 150°

Solicitud N° 2103-09.-
• SOLICITANTE: DANIEL SIMÓN CASTRO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.172.681.-
• MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Por recibida y vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos acompañados, realizada por el ciudadano DANIEL SIMÓN CASTRO CABRERA, antes identificado, se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2103-10. Esta Sentenciadora a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud considera prudente realizar un análisis in limini litis de la pretensión contenida en el libelo de la demanda, todo lo cual se hace a los fines de preservar el orden público procesal.
En el caso de autos, tal y como se indicó anteriormente la parte actora, pretende obtener un titulo de Únicos y Universales Herederos, a favor de su persona y de los ciudadanos FERNANDO RODRIGO CASTRO CABRERA, ALEJANDRO ALBERTO CASTRO CABRERA y GLORIA ELENA CABRERA CABRERA, con respecto a la sucesión hereditaria del de cujus FERNANDO CASTRO GUTIÉRREZ, venezolano por naturalización, natural de Iquique, Republica de Chile, titular de la cédula de identidad N° V-11.776.470, y quien falleció ab intestato en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, este Tribunal en cuanto a lo alegado por el solicitante realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Octubre de 2009, fue presentado por ante este Tribunal una Solicitud de titulo de únicos y universales herederos presentado por el ciudadano DANIEL SIMÓN CASTRO CABRERA, sobre la sucesión hereditaria del de cujus FERNANDO CASTRO GUTIÉRREZ, la cual fue admitida conforme a derecho en esa misma fecha, quedando registrada en el correspondiente Libro de Solicitudes bajo el Nº 1646-09.
En fecha 17 de Noviembre de 2009, comparecen los ciudadanos FARIÑAS JOSÉ DEL VALLE y YSAMAR DE LOS ÁNGELES RODOLFO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.449.124 y 23.533.352, respectivamente, en calidad de testigos, promovidos por la parte interesada en su escrito de solicitud, rinden declaraciones ante este Tribunal y en efecto se materializa la prueba testimonial requerida para la tramitación pertinente. En consecuencia este Juzgado de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil concede el derecho de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara FERNANDO CASTRO GUTIÉRREZ, a los ciudadanos DANIEL SIMÓN CASTRO CABRERA, FERNANDO RODRIGO CASTRO CABRERA y ALBERTO CASTRO CABRERA, mediante decreto de esa misma fecha, por considerar que se cumplen con todos los requisitos ley su otorgamiento.-
En tal sentido considera esta Juez, que una vez se ha realizado y tramitado un determinado procedimiento ante un Juzgado, y ya se ha pronunciado sobre esa determinada solicitud; este no puede volver a decidir sobre la misma, puesto que ningún juez puede emitir nuevamente un pronunciamiento que ya ha sido efectuado. En el caso de autos el solicitante pretende obtener nuevamente Titulo Supletorio de Únicos y Universales Herederos, sobre la sucesión hereditaria de quien en vida se llamara FERNANDO CASTRO GUTIÉRREZ, siendo que, este Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2009, se pronunció sobre la presente solicitud, situación ésta que imposibilita darle el curso legal correspondiente al presente tramite; por ser contraria a nuestras disposiciones legales; es por ello que no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción. Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano DANIEL SIMÓN CASTRO CABRERA; y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín al primer (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 12:00 horas del mediodía. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

OHM/MPB/Karina G.-
Solicitud 2103-10